ROCHA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Leandra Johana Rocha Fuenzalida interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., fundado en la decisión de desafiliarla de su plan de salud “Clínica Indisa 200 - 13-PCID200-12” a contar del 31 de julio de 2025, lo que califica de acto ilegal y arbitrario. Expone que la Isapre fundamentó la desafiliación en la causal del artículo 201 N°3 del DFL N°1 de 2005, acusándola de obtener beneficios indebidos mediante una licencia médica emitida por el Dr. Mario Emilio Dussuel, médico cuestionado por supuesta venta de licencias. Sostiene que no existe vínculo entre ella y tales acusaciones, y que la Isapre no ha acreditado falsedad alguna de la licencia ni existencia de proceso judicial o administrativo que lo determine. Precisa que padece Trastorno Bipolar II diagnosticado por médico psiquíatra a través del programa GES-CONSALUD, es decir, de la propia Isapre recurrida, además de depresión severa, diagnosticada en enero de 2025 tras el fallecimiento de su madre y la enfermedad de su padre, lo que motivó diversas licencias médicas. Recalca que el Dr. Dussuel ha sido su médico tratante durante años, emitiendo informes médicos que acreditan su patología, y que la licencia cuestionada respondió a un cuadro de depresión severa y síndrome vertiginoso. Alega que la desafiliación constituye un acto infundado, basado en sospechas y en un peritaje encargado por la propia Isapre, carente de imparcialidad, lo que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud, a la integridad psíquica y al derecho de propiedad sobre su contrato de salud, protegidos en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución. Invoca además jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que han declarado arbitrarias desafiliaciones fundadas en sospechas sobre médicos tratantes, al no acreditarse falsedad de licencias ni responsabilidad del afiliado. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la decisi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Leandra Johana Rocha Fuenzalida en contra de la Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°2929-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Leandra Johana Rocha Fuenzalida interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., fundado en la decisión de desafiliarla de su plan de salud “Clínica Indisa 200 - 13-PCID200-12” a contar del 31 de julio de 2025, lo que califica de acto ilegal y arbitrario. Expone que la Isapre fundamentó
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