SIN INFORMACION

JACQUELINE ELIZABETH CARDOZA GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece JACQUELINE ELIZABETH CARDOZA GARCÍA, nacionalidad peruana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de omisión ilegal y arbitraria de la ampliación de residencia temporal. Explica, que ingresó a Chile el veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se le otorgó su primera visa temporal estando vigente hasta el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés con su debido estampado electrónico. Señala, que para obtener la segunda visa temporaria y cumplió con los requisitos y plazos solicitados en el año dos mil veintitrés y hasta la fecha sigue en trámite. Agrega, que cuenta con trabajo vigente bajo contrato indefinido desde octubre de dos mil veintiuno. Solicitan que se acoja el recurso y se le otorgue la visa temporal solicitada. A folio 4, la Policía de Investigaciones evacua informe al tenor del recurso. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando, Consta en nuestros registros que el recurrente con fecha con fecha veintisiete de mayo de veintitrés, realizó ante esta autoridad una solicitud de Residencia Temporal para extranjeros dentro de Chile, a través de la plataforma de tramites electrónicos, la que actualmente se tramita con el ID N° 65105500. Agrega, que la solicitud de residencia temporal del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Revisión. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación desde el 23 de mayo de 2023, actualmente en etapa de revisión. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud de la actora está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JACQUELINNE ELIZABETH CARDOZA GARCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4026-2025. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece JACQUELINE ELIZABETH CARDOZA GARCÍA, nacionalidad peruana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en razón de omisión ilegal y arbitraria de la ampliación de residencia temporal. Explica, que ingresó a Chile el veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, se le otorgó su primera visa temporal e

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