SUAZO/ARIAS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Aravena Pérez, en representación de Leonel Omar Rodríguez Fuentes, Rebeca Ester Caro Bastias, Fortunato Ernesto Riveros López, Pedro Mercedes Caro Moreno, Ramón Eduardo Duran Bustos, José Edgardo Herrera Contreras, Harry Alexis Schuman Romero, Damaso Segundo Quezada Romero, Floridor Segundo Rivas Guajardo, Oscar Gabriel Salinas Peñailillo, Francisco Patricio Riquelme Navarrete, Luis Onofre Suazo Rivero, Christian Naím Arias Leiva, margarita del Rosario Romero Ramírez, Cecilia Olionda Falcón Yáñez, Iris de Lourdes Espinoza Millanca, Patricia Mónica Leone Muñoz y José Rodrigo Suazo Godoy, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Lorenzo Eleazar Arias Acuña, por la conducta ilegal y arbitraria en la administración de la Sociedad de Taxis Colectivo El Bosque Limitada. Refiere el letrado que el recurrido, junto a sus representados son los 19 socios de la Sociedad de Taxis Colectivos El Bosque Limitada, entidad la que tiene un capital de $3.000.000, con un aporte por socio de $200.000, inscrita a fojas 32, número 32 del Registro de Comercio del año 2022 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Añade que el recurrido es el administrador y representante legal de la referida sociedad, acusándolo de haber tenido una inadecuada administración, lo que lo ha hecho indigno de confianza, haciendo presente que en su calidad de administrador cada 31 de diciembre debe hacer un balance e inventario, obligación la que sostiene nunca ha cumplido, al igual que las demás obligaciones y deberes que le franquea la escritura social en su cláusula, afirmando que el aludido administrador no ha rendido cuenta relativa a los ingresos y egresos de la sociedad, las obligaciones por ésta contraídas y destino de los recursos monetarios que tiene y administra en representación de la sociedad, cuentas bancarias de la sociedad, sosteniendo que se ha constatado que no están los fondos que debieran estar. Señala
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don Juan Carlos Aravena Pérez, en representación de Leonel Omar Rodríguez Fuentes, Rebeca Ester Caro Bastias, Fortunato Ernesto Riveros López, Pedro Mercedes Caro Moreno, Ramón Eduardo Duran Bustos, José Edgardo Herrera Contreras, Harry Alexis Schuman Romero, Damaso Segundo Quezada Romero, Floridor Segundo Rivas Guajardo, Oscar Gabriel Salinas Peñailillo, Francisco Patricio Riquelme Navarrete, Luis Onofre Suazo Rivero, Christian Naim Arias Leiva, margarita del Rosario Romero Ramirez, Cecilia Olionda Falcón Yañez, Iris de Lourdes Espinoza Millanca, Patricia Mónica Leone Muñoz y José Rodrigo Suazo Godoy, en contra de Lorenzo Eleazar Arias Acuña. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°210-2025-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Aravena Pérez, en representación de Leonel Omar Rodríguez Fuentes, Rebeca Ester Caro Bastias, Fortunato Ernesto Riveros López, Pedro Mercedes Caro Moreno, Ramón Eduardo Duran Bustos, José Edgardo Herrera Contreras, Harry Alexis Schuman Romero, Damaso Segundo Quezada Romero, Floridor Segundo Riv
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