SIN INFORMACION

VENEGAS RAMIREZ / COMPIN SUBCOMISIÓN SUR

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Patricio Venegas Ramírez interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Sur de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, fundado en el acto ilegal y arbitrario consistente en haber declarado, mediante Resolución Exenta N°146105 de 29 de abril de 2025, notificada el 20 de mayo del mismo año, que presenta un estado de salud irrecuperable, sin fundamentación suficiente y en abierta contradicción con sus antecedentes clínicos y laborales. Expone que es funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo desde 1999, con más de 25 años de servicio y 15 años de renovaciones ininterrumpidas de contrato a contrata, gozando de confianza legítima, excelentes calificaciones y desempeño destacado. Señala que en mayo de 2024 sufrió un aneurisma cerebral roto con hemorragia subaracnoidea Fisher 3, siendo tratado exitosamente mediante embolización, con evolución favorable acreditada en informes médicos, kinesiológicos, terapias ocupacionales y neuropsicológicos, además de su reintegro laboral desde abril de 2025 en pleno cumplimiento de sus funciones. Afirma que la COMPIN basó su decisión en un mero cálculo numérico de días de licencia médica —373 según sus registros—, incurriendo además en errores de cómputo al considerar licencias duplicadas, rechazadas o exceptuadas por ley, sin convocarlo a pericia médica, sin solicitar informes actualizados de sus médicos tratantes ni fundamentar cómo tales antecedentes permitirían concluir la irrecuperabilidad de su salud. Precisa que la resolución carece de motivación, omite pronunciarse sobre la compatibilidad con el cargo y se limita a aludir genéricamente a antecedentes “médicos y administrativos”, infringiendo los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Sostiene que la decisión vulnera su derecho de igualdad ante la ley, pues en casos similares otros funcionarios n

Fundamentos

considerando las consecuencias de declarar una condición de salud irrecuperable respecto de un funcionario público. Séptimo: Que es dable exigirle a la recurrida dada su condición de organismo público, que cumpla con el deber de motivación y que al dictar resoluciones que acojan o rechacen, éstas sean debidamente fundadas y con todos los elementos de convicción para ello que fueren necesarios, debiendo explicitarse claramente las razones por las cuales arriba a una decisión como la impugnada, exigencia que, de no cumplirse, acarrea que lo decidido revista el carácter de ilegal y arbitrario. Octavo: Que de la sola lectura del acto recurrido y de aquellos que le precedieron, se advierte una completa carencia de los elementos mínimos propios de un acto administrativo, tales como mención a los antecedentes médicos considerados e informes actuales del médico tratante, cuyo contenido resulta determinante, como es claro, para determinar la condición de irrecuperabilidad, considerando, además, que se trata de un hecho no controvertido, el reintegro laboral del recurrente desde abril del presente año a la fecha, el hecho que ha trabajado horas extraordinarias y que registra anotaciones de mérito. Noveno: Que en el contexto descrito, aparece con nitidez que aun cuando la resolución recurrida fue dictada por el órgano habilitado para ello, carece por completo de fundamentos, defecto que la torna en ilegal y arbitraria, transgresora de la garantía constitucional contemplada en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en tanto implica una discriminación injustificada en perjuicio del recurrente, en relación con otros funcionarios que, en condiciones jurídicas equivalentes, se han enfrentado a una decisión motivada, todo lo cual justifica la intervención de la magistratura con el objeto de restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Erick Patricio Venegas Ramírez contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Sur de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°146105 de 29 de abril de 2025, debiendo la recurrida efectuar un nuevo informe pericial médico presencial y considerar un informe del médico tratante del actor, debiendo emitir nuevo pronunciamiento conforme al mérito de aquello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-2347-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°29: téngase presente. Al escrito folio N°30: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosíes; téngase presente; al cuarto otrosí, atendida la naturaleza de acción intentada, no ha lugar. Al escrito folio N°31: a lo principal, téngase presente; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

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