SIN INFORMACION

CETTY PERLASIA JOAQUÍN ENRIQUE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Ricardo Traipe Sepúlveda, abogado, en favor de JOAQUÍN ENRIQUE CETTY PERLASIA actualmente privado de libertad en calidad de condenado, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Juez de dicho tribunal, don Elias Agüero Matamala, en la causa RIT 81-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón por la que se resolvió rechazar la conmutación de pena privativa de libertad por arresto domiciliario total del amparado, por razones humanitarias. Contextualiza su recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena efectiva impuesta en causa RIT: 85-2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, ello por sentencia de fecha 9 de julio de 2021 en virtud de la cual se condena a JOAQUÍN ENRIQUE CETTY como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de RECEPTACION DE VEHICULOS, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y como autor del delito de USO A SABIENDAS DE PLACA PATENTE FALSA, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a tres penas de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que fueron sustituidas por 9 días de privación de libertad, sumando con todas la referidas prácticamente 6 años como pena, que tuvieron como inicio efectivo de cumplimiento desde su ocurrencia el 13 de enero de 2021 en que quedó con prisión preventiva, debiendo terminar el mismo el 13 de enero de 2027. Señala que con fecha 26 de septiembre de 2024, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli sufrió una crisis convulsiva por consumo de drogas, cayendo en Paro Cardio respiratorio, siendo reanimado por 25 minutos, ingresando en malas condiciones al Hospital de Angol, siendo ingresado UCI, teniendo una larga hospitalización, siendo dado de alta hospitalarie el 3 de noviembre de 2024. Af

Fundamentos

motivos distintos, como es la conducta, el transcurso del tiempo, la unificación de penas, etc., para resolver esto. Por lo tanto, el tribunal no va a hacer lugar a lo que viene solicitando la defensa, atendida la imposibilidad normativa, no tengo alguna norma a la cual sujetarme y, existiendo otras vías o alternativas para asegurar el derecho a la atención médica. En ese orden de ideas, se va a oficiar a Gendarmería de Chile, quien va a tener que trasladar al imputado a un recinto médico que pueda atender al mismo, ya sea de Angol o de otra ciudad, y si fuera necesario la permanencia de este en el mismo recinto, según lo pueda determinar el médico tratante, va a tener que permanecer en dicho recinto con el resguardo de gendarmería de Chile por el tiempo que el médico tratante determine para efectos de que su salud no se vea mermada por la condición de condenado en recinto penitenciario. Gendarmería de Chile deberá informar entonces de lo resuelto y de las gestiones realizadas a la brevedad.” Agrega que ante la negativa de lo pedido y al haberse oficiado a Gendarmería, esta entidad ha informado al Tribunal haber agotado todas las posibilidades para contribuir dentro de sus posibilidades y competencias a la recuperación de la salud del amparado, entendiendo del tenor de dicha respuesta como impracticable las peticiones y propuestas del Tribunal, quedando de esta forma el amparado en la misma situación que se encontraba hasta antes de la cautela de Garantías planteada, resultando como la única eficaz la propuesta por esta defensa a través del presente recurso. Sostiene que la situación de salud del amparado en el contexto de privación de libertad que enfrenta al día de hoy, hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fuera impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual, cita jurispruedencia de la Corte Suprema conforme la cual por razones humanitarias se han conmutado penas privativas de libertad. Pide tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de don JOAQUÍN ENRIQUE CETTY PERLASIA, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Magistrado ELIAS GABRIEL AGÜERO MATAMALA, del Tribunal de Garantía de Pucón, en causa RUC N°2100040786-8, RIT: 85-2021 quien decide no acceder a lo solicitado por la defensa, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la conmutación de pena, decretando, en su lugar, que: Se hace lugar a la sustitución del régimen carcelario a que se encuentra afecto el amparado, por el de reclusión total domiciliaria en su domicilio de Fundo La Perla, comuna de Molina, en tanto se mantenga su actual condición de salud, ello con la posibilidad de asistir de forma estricta a terapias en el recinto hospitalario más cercano a su domicilio, previa acreditación de hora, forma de cumplimient

Fallo

Se resuelve: Lo que queda zanjado es que el tribunal no tiene una norma expresa para resolver la cuestión planteada. Evidentemente la colisión de estos derechos, del derecho de libertad con el derecho a salud o atención médica, este último se ha visto mermada por la imposibilidad, primero, existe una cuestión, según lo que logro apreciar de los antecedentes, que es la imposibilidad profesional del Hospital, no existe en este momento una persona que pueda tratar al imputado, según lo que logré apreciar. Además, existe esta otra imposibilidad de Gendarmería de Chile, o más que imposibilidad, lo oneroso que pueda ser para Gendarmería de Chile el traslado del imputado. Y aparece por otro lado la condena a la cual fue sentenciado y que actualmente se encuentra cumpliendo, condena que, y como bien lo señala el Ministerio Público, no fue objeto de algún tipo de pena sustitutiva. Sin embargo, entiende el tribunal, que, aun cuando no se tiene norma expresa, si existen vías o alternativas para lo que está solicitando la defensa, entiéndase los beneficios intrapenitenciarios, obviamente a los cuales puede optar, entiendo que es una sentencia del año 2021, con fecha de término del 10 de enero de 2027. Entonces, el tribunal entiende que existe esta posibilidad cierta de un tipo de beneficio intrapenitenciario, ha cumplido más de la mitad de la pena efectiva, evidentemente existen estas solicitudes que se puedan realizar. Además, el tribunal considera que existen otras formas o vías para a

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C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don José Ricardo Traipe Sepúlveda, abogado, en favor de JOAQUÍN ENRIQUE CETTY PERLASIA actualmente privado de libertad en calidad de condenado, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Juez de dicho tribunal, don Elias Agüero Matamala, en

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