CRUZ MC INTYRE JOSEFINA MARÍA/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Josefina María Cruz Mc Intyre, de 24 años de edad, cédula nacional de identidad N° 20.694.235-5, domiciliada en calle 13 Norte N° 620, departamento 1201, comuna de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, RUT N° 61.979.440-0, representado por su Director Nacional, fundado en que la mantención de un sistema informático defectuoso le ha impedido acceder al beneficio de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), pese a cumplir los requisitos legales, lo que importaría la vulneración de las garantías de los artículos 19 N° 2, 19 N° 3 inciso quinto y 19 N° 22 de la Constitución. Expone que su condición de discapacidad se encuentra oficialmente acreditada mediante el Certificado de Discapacidad N° 500639268125, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 16 de junio de 2025, que establece un grado de discapacidad global moderada del 40%, de causa física, con movilidad reducida y sin fecha de reevaluación, por lo que corresponde a una condición permanente. Refiere que, cumpliendo los requisitos legales, inició el trámite para acceder a la PBSI a través del Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del IPS, encontrándose con un error reiterado que señalaba: “Fecha de nacimiento no coincide con RUN ingresado”, lo que impide completar su solicitud. Precisa que tal mensaje es incorrecto, puesto que sus datos son exactos y constan tanto en su cédula de identidad vigente como en su certificado de discapacidad que nació el 7 de febrero de 2001 y posee el RUN 20.694.235-5. Señala que la falla proviene de las deficiencias técnicas del sistema informático del IPS, las que son conocidas y recurrentes, sin que la administración haya adoptado medidas correctivas. Agrega que, buscando una solución administrativa, recurrió a ChileAtiende, plataforma gubernamental destinada a canalizar gestiones ciudadanas, sin obtener resultado alguno. Indica que el IPS no
Fundamentos
considerando los antecedentes oficiales que acreditan su condición de discapacidad y el cumplimiento de los requisitos legales, con costas. A folio 10 evacúa informe doña Carla Huerta Angulo, abogada, por el Instituto de Previsión Social (IPS), RUT 61.979.440-0, representado por su Director Nacional subrogante don Juan José Cárcamo Hemmelmann, domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1353, piso 7, Santiago. Solicita el rechazo íntegro del recurso de protección. Explica que el IPS es un servicio público creado por la Ley N° 20.255, encargado —entre otras funciones— de la administración del sistema de pensiones solidarias. Señala que, al tomar conocimiento del caso de la recurrente, el Instituto adoptó medidas inmediatas para subsanar el inconveniente: el 25 de agosto se instruyó revisar con carácter urgente la incidencia que impedía el ingreso de la solicitud; se detectó un problema con la fecha de nacimiento asociada al RUN, lo que fue corregido, quedando habilitado el sistema para que la recurrente postule a la PBSI. Añade que el 26 de agosto el IPS contactó al padre de la recurrente, señor Jorge Cruz, por redes sociales, informando que la incidencia había sido solucionada, remitiéndole el enlace para efectuar la postulación en la Sucursal Virtual y solicitando un número de contacto para gestionar la modificación de la fecha de presentación de la solicitud, reponiéndola a la fecha original en que se intentó el trámite. Sostiene que la situación que motivó la acción fue superada: la falla fue corregida y el sistema quedó disponible para la postulación, de modo que el recurso ha perdido oportunidad y no existen medidas útiles que esta Corte deba adoptar. Aduce que no existe acto arbitrario ni ilegal del IPS: no se ha negado el beneficio, ni existe acto terminal que se pronuncie sobre el derecho pretendido; la acción solo buscaba que se corrigiera una incidencia técnica, lo que ya ocurrió. Reitera que el IPS coordinó internamente la solución y comunicó la habilitación del sistema a la familia de la recurrente, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales. Solicita no condenar en costas al IPS por motivo plausible para litigar y por privilegio de pobreza —artículo 183 del Decreto N° 615, D.L. N° 3.502 y artículo 54 de la Ley N° 20.255—, citando jurisprudencia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de protección en favor de toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que indica. El Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección regula el procedimiento aplicable. Segundo: Que, la parte recurrente refiere que, pese a contar con certificado de discapacidad vigente que acredita un 40% de discapacidad de carácter permanente y cumpli
Fallo
Por estas razones, solicita que se ordene al IPS corregir las fallas técnicas de su sistema informático en el plazo de 48 horas y completar efectivamente su solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, considerando los antecedentes oficiales que acreditan su condición de discapacidad y el cumplimiento de los requisitos legales, con costas. A folio 10 evacúa informe doña Carla Huerta Angulo, abogada, por el Instituto de Previsión Social (IPS), RUT 61.979.440-0, representado por su Director Nacional subrogante don Juan José Cárcamo Hemmelmann, domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1353, piso 7, Santiago. Solicita el rechazo íntegro del recurso de protección. Explica que el IPS es un servicio público creado por la Ley N° 20.255, encargado —entre otras funciones— de la administración del sistema de pensiones solidarias. Señala que, al tomar conocimiento del caso de la recurrente, el Instituto adoptó medidas inmediatas para subsanar el inconveniente: el 25 de agosto se instruyó revisar con carácter urgente la incidencia que impedía el ingreso de la solicitud; se detectó un problema con la fecha de nacimiento asociada al RUN, lo que fue corregido, quedando habilitado el sistema para que la recurrente postule a la PBSI. Añade que el 26 de agosto el IPS contactó al padre de la recurrente, señor Jorge Cruz, por redes sociales, informando que la incidencia había sido solucionada, remitiéndole el enlace para efectuar la postulación en la Sucursal Virtual y solicita
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Josefina María Cruz Mc Intyre, de 24 años de edad, cédula nacional de identidad N° 20.694.235-5, domiciliada en calle 13 Norte N° 620, departamento 1201, comuna de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, RUT N° 61.979.440-0, rep
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