SIN INFORMACION

YÁÑEZ QUEZADA ALEXANDER/CORTÉS CORTÉS RICARDO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de junio de 2025 comparece Alexander Yáñez Quezada, abogado, en representación de la parte demandante Danitza Karlezi Gajardo e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago el 6 de junio de este año en causa C-5906-2025, que niega lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que, proveyendo la demanda de autos, ordena dar curso conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, en circunstancias que lo estima procedente. Expone inicialmente los antecedentes del proceso, particularmente, que la demanda interpuesta dice relación con la prescripción extintiva de las acciones de cobro relativas a permiso de circulación de vehículo, ascendentes a $590.406 (8,64 UTM) y que al proveerla el tribunal resolvió “A lo principal: téngase por deducida demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado”, resolución en contra de la cual interpuso recurso de apelación subsidiario el que no fue concedido. Alega que lo anterior resulta improcedente debido a la naturaleza jurídica de la resolución que, a su juicio, consiste en un decreto que altera la substanciación normal del juicio y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, susceptible de ser impugnado por la vía de apelación. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho y se ordene la concesión del mentado recurso de apelación. Segundo: Que, a folio 6, informa Ricardo Cortés Cortés, Juez titular del 26º Juzgado Civil de Santiago y, en lo pertinente, señala que el fundamento de la resolución impugnada por la vía de hecho, esto es, aquella dictada el 6 de junio de 2025 reside en lo dispuesto por los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil y con la noción de que la resolución en cuestión constituye un auto o decreto que no altera la substanciación normal del juicio. En concreto, sostiene que, al tratars

Fallo

por tanto, se trata de un caso que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 130 del Código Orgánico de Tribunales, reputándose como un asunto de mayor cuantía. Así las cosas, la providencia impugnada por la vía de apelación no supone una alteración a la ritualidad del proceso y, por tanto, no susceptible del recurso. Tercero: Que, en la especie se advierte que la calificación que hace la parte recurrente y el tribunal acerca de la naturaleza jurídica de la resolución apelada, en definitiva, se confunde con aspectos de fondo. En efecto, si el razonamiento que hace el tribunal respecto a que la acción de prescripción extintiva no es susceptible de apreciación pecuniaria y, por ende, la acción debe reputarse como una de mayor cuantía es acertado, naturalmente la resolución no implica una alteración a la substanciación normal del juicio y, por ende, no apelable. En cambio, si yerra el tribunal al calificar de ese modo la acción, al proveer la demanda como hizo, incurriría en una alteración y la conclusión sería la contraria. Así las cosas, atendido que la naturaleza jurídica de la resolución es un decreto que eventualmente supone una alteración de la substanciación normal del juicio, lo que dependerá del examen de fondo que se realice en su oportunidad, a la luz de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que la resolución es susceptible de ser apelada y, en consecuencia, el recurso de hecho será acogido. Y visto, además, lo dispue

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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de junio de 2025 comparece Alexander Yáñez Quezada, abogado, en representación de la parte demandante Danitza Karlezi Gajardo e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago el 6 de junio de este año en causa C-5906-2025, que niega

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