SIN INFORMACION

AGUIRRE ANGULO JORGE ALEXIS/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jorge Alexis Aguirre Angulo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitenciario de Santiago Sur, medida adoptada sin resolución fundada, sin notificación previa a su defensa ni aviso a su familia, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. El recurrente señala que permaneció en el Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el año 2024, manteniendo conducta intachable y participación en programas de reinserción. Sin embargo, a raíz de una investigación interna no formalizada y sin antecedentes escritos, fue trasladado sorpresivamente a la Región Metropolitana, decisión que lo ha desarraigado de su núcleo familiar, afectando gravemente su salud, pues padece resistencia a la insulina y vulnerando su derecho a visitas regulares, al contacto con su cónyuge, hijos menores y su padre, actualmente en grave estado de salud. A ello se suma la dificultad de mantener comunicación con su defensa, radicada en la Región de Valparaíso. Solicita que se acoja el presente recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad del traslado, y en consecuencia se ordene dejarlo sin efecto, disponiendo que el amparado continúe cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. A folio 3, informa Cristián Roco Cristi, Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, señala que el amparado cumple condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en diversas causas por receptación y tenencia de armas, con término de condena previsto para el 3 de mayo de 2029. Durante su estadía en Valparaíso registró antecedentes de incautación de elementos prohibidos en allanamien

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se funda en que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en Valparaíso, al encontrarse cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, sin una resolución fundada ni justificación formal. Tercero: Que, por su parte, los recurridos informan que el traslado de penal se efectuó con motivo de reevaluación de la segmentación de la población penal, la pésima conducta que registra el amparado y en razón de un proceso de descongestión de dicho penal, no siendo factible el traslado del amparado hacia la unidad penal de Valparaíso, acompañando informe técnico N° 689 en que señala los hechos y necesidad de traslado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas, lo que descarta un actuar ilegal de parte de la recurrida.

Fallo

Por tanto, no se configuran actos ilegales ni arbitrarios que afecten la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, quien se encuentra cumpliendo condena en virtud de sentencia firme y ejecutoriada, correspondiendo a este Servicio determinar el establecimiento en que debe permanecer. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso reiterando lo señalado por la Dirección Nacional de Gendarmería. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se funda en que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en Valparaíso, al encontrarse cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preve

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Alexis Aguirre Angulo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer su traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitenciario de Santiago Sur, medida adoptada sin resolución fundada,

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