HENRISCAR FALINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de Faline Henriscar, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto consistente en la Resolución Exenta N°25266602, de fecha 9 de mayo de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país. La recurrente expone que solicitó la Permanencia Definitiva (trámite N°68855937) con el fin de regularizar su situación en Chile y desarrollar su vida personal, familiar y profesional en condiciones legales. Al momento de la solicitud contaba con visa temporaria que le permitía residir legalmente en el país mientras su trámite se encontraba en curso. La recurrente convive con su cónyuge, Michelet Augustin, quien posee residencia definitiva en Chile, y sus hijos menores Marc Mivens y Samuel Mivensley, de nacionalidad chilena. El servicio nacional de migraciones notificó a la amparada con fecha 9 de mayo de 2025 mediante la Resolución Exenta N°25266602, rechazando su solicitud y ordenando su abandono del país. Esta medida constituye una amenaza a la libertad ambulatoria de la amparada, toda vez que la imposibilidad de realizar el pago de la multa correspondiente se debió a un error en la plataforma del Servicio, fuera del control de la recurrente, quien siempre tuvo la intención de cumplir con la normativa vigente. La resolución de la autoridad, al privar a la amparada de la regularización, genera un estado de indefensión y vulnera su derecho a residir y permanecer en Chile, consagrado en los artículos 19 N°7 y 21 inciso 3° de la Constitución. Sostiene que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues vulnera el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 y el principio de unidad familiar y protección del interés superior del niño, al rechazar la solicitud de regularización pese a que la amparada cumplió los requisitos exigidos y no cuenta con antecedentes penales. La medida es
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25266602 de 9 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad recurrida notificó a la actora que se encontraba en causal de rechazo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole plazo para subsanar mediante la presentación de los documentos y comprobantes respectivos. Cuarto: Que, no obstante que la amparada no cumplió con el pago de la multa, es dable presumir que se debió a la complejidad del sistema de recaudación y su dificultad idiomática, debiendo considerarse el tiempo que ha permanecido en Chile desde que su solicitud de residencia definitiva presupone que antes tuvo una temporal, circunstancia que revela un arraigo cierto. Quinto: Que, además, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial del certificado de matrimonio de 6 de julio de 2028 y certificado de nacimiento de su hijo menor de edad es posible establecer que la amparada se encuentra viviendo en Chile con su cónyuge e hijo de nacionalidad chilena, por lo que tales circunstancias la orden de abandono deviene en ilegal y amenaza su libertad personal porque de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975. Sexto: Que, conforme lo razonando y teniendo presente el tiempo transcurrido y el evidente arraigo familiar de la amparada se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Faline Henriscar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25266602 de 9 de mayo de 2025 de dicho Servicio, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo otorgándole un plazo no inferior a 90 días hábiles para que acredite el pago de la sanción de multa que corresponde, habilitando para ello el sistema informático correspondiente, debiendo a continuación dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3253-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de Faline Henriscar, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto consistente en la Resolución Exenta N°25266602, de fecha 9 de mayo de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de r
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