ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 4º de la ley 14.908 establece en lo pertinente: “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la Fdemanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Presentada la oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse...
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 4º de la ley 14.908 establece en lo pertinente: “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la Fdemanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. El demandado tendrá el plazo d
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