SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Aníbal Calbuñir Maril, abogado, en representación de doña Nidya Elizabeth Rodríguez Cárcamo, chilena, soltera, profesora de Estado, con domicilio en sector Labranza, de la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, entidad a la que atribuye la conculcación de garantías de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la decisión de disminuirle la carga horaria para el año 2025, quedando con 6 horas, de las 7 horas que ostentaba bajo la modalidad a contrata desde el año 2022, esto sin expresar

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho en que se funde la decisión manifestada a través del referido acto, mediante el correo electrónico no contiene ni expresa ningún considerando, constituyéndose en un acto arbitrario e ilegal, que excede los límites de la potestad discrecional conferidos a dicha autoridad para actuar. Pidió en definitiva, adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del Derecho, dejando sin efecto la decisión recurrida, informada a través de correo electrónico de fecha 29 de enero de 2025 por el Departamento de Educación de la Municipalidad de Temuco, con costas del recurso. Que informando la autoridad recurrida, opuso la improcedencia del Recurso de Protección para el caso, pues sostiene que este recurso no es una instancia administrativa adicional. Habida cuenta además que la docente ya presentó un reclamo ante la Contraloría Regional (Reclamo N°E15015/2025), y en suma, a través de la presente vía se busca que la Corte actúe como instancia revisora de una decisión administrativa, lo cual excede el propósito del recurso de protección. En cuanto al fondo de la acción, argumentó la legalidad de la medida de reducción horaria, citando al efecto el Dictamen E188830 de 2022 de la Contraloría General de la Reública, que permite la reducción de horas si no existe “legítima confianza” de renovación. De ello, argumenta, la reducción cuestionada se ajusta a la Ley N°19.070, artículo 72 letra d), que establece que la contrata expira por el solo ministerio de la ley, razón por la que no se requiere aviso previo para la disminución de horas en las circunstancias que fue dispuesta la referida medida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que la recurrente denunció que se le redujo una hora pedagógica (de 7 a 6 horas), que mantiene a título de contrata con la Municipalidad recurrida, desde el año 2022, acto que le fue comunicado mediante un correo electrónico enviado el 29 de enero de 2025, sin fundamentos legales ni administrativos, elementos que configurarían en el caso, según se plantea por la recurrente, una conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías fundamentales, ocasionada por la actuación descrita. Tercero: Que no encontrándose controvertida la calidad jurídica de la contratación de la actora, respecto de las horas enunciadas en el libelo, ni la adopción de la decisión objeto del presente recurso, y conforme a lo anota

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de doña Nidya Elizabeth Rodríguez Cárcamo. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Protección-1439-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Aníbal Calbuñir Maril, abogado, en representación de doña Nidya Elizabeth Rodríguez Cárcamo, chilena, soltera, profesora de Estado, con domicilio en sector Labranza, de la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada legalmente

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