JHON DANIEL PEREA GARCIA /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliado para estos efectos en Av. España N°072 de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Jhon Daniel Perea García, cédula nacional de identidad N°26.038.386-8, colombiano, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°117252 de fecha 28 de diciembre de 2022, por considerar que aquella es ilegal, por cuanto dispuso su expulsión del país, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica, que el amparado demostró tener una trayectoria laboral, ya que se encontraba trabajando en una constructora antes de ingresar privado de libertad al CDP de Puerto Natales. Que actualmente no tiene pareja, y su red de apoyo esta conformado por su prima Cynthia García, con domicilio en la ciudad de Punta Arenas, que vive junto a su hijo de 3 años de nacionalidad chilena. Agrega, que su prima y su sobrino son su principal soporte socioemocional, y que han manifestado su disposición a continuar brindándole apoyo una vez que recupere su libertad. La ejecución de la resolución que ordenó su expulsión en diciembre de 2022 incidiría de manera negativa y desproporcionada en los vínculos familiares que mantiene en Chile, afectando la estabilidad de su vida familiar y contrariando los principios de protección de la familia y la vida privada. Sostiene que la expulsión vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria protegido en el artículo 19 N°7 y en el artículo 21 de la Constitución, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Argumenta, que la resolución carece de fundamentación suficiente, omite motivar los hechos y el derecho que justifican la medida, y constituye un acto administrativo arbitrario e ile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°117252, de fecha 28 de diciembre de 2022, que dispuso la expulsión del amparado del país y una prohibición de ingreso por veinticinco años. TERCERO: Que, la recurrida alegó en primer lugar, la falta de legitimidad activa de la defensoría penal pública penitenciaria, señalando que la competencia legal de esta, según los artículos 6 y 7 de la Constitución, el principio de juridicidad y la Ley N°19.718, se limita a la defensa penal de imputados o acusados, no a impugnar actos administrativos dictados en un procedimiento sancionatorio migratorio regido por la Ley N°21.325. CUARTO: Que, a fin de resolver el presente arbitrio constitucional, cabe hacer presente que, sin perjuicio de las competencias legales de la defensoría penal pública, el artículo 21 de la Constitución señala: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre…”, disposición que permite a cualquier persona concurrir en nombre del amparado, por lo cual, la alegación de falta de legitimidad activa deberá ser desestimada. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes se puede concluir que al extranjero le afecta la causal de expulsión del país señalada en la resolución impugnada, por haber sido condenado por el delito de violación, lo cual permite a la autoridad disponer su expulsión del país, facultad comprendida dentro de las atribuciones de la recurrida y en conformidad a la legislación vigente. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, atendida la gravedad de los hechos descritos. Tampoco se advierte arbitrariedad, pues, la autoridad migratoria, sobre la base de los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325 ponderó en esta ocasión, todos los anteced
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por JHON DANIEL PEREA GARCÍA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°176-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliado para estos efectos en Av. España N°072 de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Jhon Daniel Perea García, cédula nacional de identidad N°26.038.386-8, colombiano, quien interpone Acción de Amparo Constitucio
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