1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol de Corte N°623-2025 ha comparecido RODRIGO ANDRES VALDIVIA MERINO, abogado, por la parte demandante en la causa laboral caratulada “RODRÍGUEZ/TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL”, RIT / RUC T-233-2024 / 24- 4-0545033-6, deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada con fecha 30 de enero de 2025 que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, demanda de lucro cesante y daño moral interpuesta por doña Elizabeth Angélica Rodríguez Cortés en contra de TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL; invoca la causal de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando admitir a tramitación el recurso y concederlo ante esta Corte, a fin de que este tribunal conociendo del mismo, invalide el mencionado fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta por su representado en todas sus partes con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes que expone. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de anular de oficio en los términos del artículo 479 del Código del Trabajo. Explica que Elizabeth Angélica Rodríguez Cortés, trabajadora del área de Recursos Humanos, demandó a su ex empleador, TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, demanda de lucro cesante y daño moral. La demandante fue contratada para desempeñarse como Encargada de Recursos Humanos y Administración. Sin embargo, fue despedida por la causal de falta de probidad, basada en la supuesta falsificación de su título técnico. Rodríguez alega que se vulnera su derecho a la honra (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República) y que el despido se llevó a cabo en términos que afectaron su reputación y dignidad. Denuncia qu

Fundamentos

fundamentos o indicios de vulneración". Sin embargo, la evidencia de estudios técnicos realizados por Rodríguez contradice la imputación de falta de probidad, sugiriendo que la empresa demandada actuó de manera precipitada al no investigar a fondo la situación antes de proceder con el despido. Con relación a la Prueba Confesional y Testimonial, señala, la sentencia desestima la prueba confesional del representante legal de la demandada y le resta valor probatorio al testimonio de Isabel Masotti Duarte. Argumenta que la prueba confesional "en nada probó los indicios alegados por la actora" y que la testigo carece de imparcialidad debido a su amistad con la demandante. Esta apreciación desconoce la importancia de la prueba confesional para revelar contradicciones de un trato injusto, y subestima el valor del testimonio de Masotti para validar el daño moral sufrido por Rodríguez, al ser una persona cercana que pudo constatar el impacto emocional y profesional del despido. Respecto a la Comunicación con el Instituto IACC, la sentencia valora la comunicación entre la empresa y el Instituto IACC, así como las capturas de pantalla del sitio web del instituto, como justificación para el requerimiento realizado a Rodríguez para aclarar la situación de su título. Sin embargo, no se pondera adecuadamente si la empresa agotó todas las vías de investigación posibles antes de tomar la decisión de despedir, ni se considera si la imposibilidad de validación en línea era imputable a Rodríguez o a un problema administrativo o técnico ajeno a su voluntad. Concluye que la sentencia recurrida incurre en una apreciación sesgada y fragmentada de la prueba, omitiendo considerar el contexto en el que se produjo el despido y la presunción de buena fe que debe amparar a todo trabajador, al no ponderar adecuadamente los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados por la demandante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, solicita que, acogido el recurso, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda del actor y declarando: 1.-Que la denunciada, con ocasión del despido, vulnera las garantías fundamentales de la demandante. 2.-Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, incluyendo: 1. Indemnización por tutela de derechos fundamentales (11 remuneraciones): $14.300.000. 2. Indemnización por daño moral: $10.000.000. 3. Indemnización por lucro cesante: $5.200.000. 4. Las sumas anteriores con aplicación de intereses y reajustes. 5. Que se condene en costas a la parte demandada. 6. O, en subsidio, la suma menor que la Corte estime conforme a derecho. Por todo lo expuesto, solicita tener por interpuesto el recurso de nulidad, acogerlo en todas sus partes y, en consecuencia, invalidar la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo una nueva sentencia que acoja íntegramente la demanda del actor, conforme a lo solicitado, o el monto menor que se estime pertinente. 2°) Que, para el an

Fallo

fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta por su representado en todas sus partes con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes que expone. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de anular de oficio en los términos del artículo 479 del Código del Trabajo. Explica que Elizabeth Angélica Rodríguez Cortés, trabajadora del área de Recursos Humanos, demandó a su ex empleador, TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, demanda de lucro cesante y daño moral. La demandante fue contratada para desempeñarse como Encargada de Recursos Humanos y Administración. Sin embargo, fue despedida por la causal de falta de probidad, basada en la supuesta falsificación de su título técnico. Rodríguez alega que se vulnera su derecho a la honra (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República) y que el despido se llevó a cabo en términos que afectaron su reputación y dignidad. Denuncia que la sentencia dictada por el tribunal a quo incurre en la causal de nulidad de infracción de ley conforme al artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos preceptos del Código del Trabajo. El citado artículo 478 letra b) establece que el recurso de nulidad procederá, además: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la s

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1 Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol de Corte N°623-2025 ha comparecido RODRIGO ANDRES VALDIVIA MERINO, abogado, por la parte demandante en la causa laboral caratulada “RODRÍGUEZ/TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL”, RIT / RUC T-233-2024 / 24- 4-0545033-6, deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia de

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