NÚÑEZ/HOSPITAL DEL SALVADOR
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°157-2025 ha comparecido don DIEGO BERWART FLORES, abogado, por el demandante don JULIO CESAR NUÑEZ VILLEGAS, en los autos sobre tutela laboral caratulados “NUÑEZ CON HOSPITAL EL SALVADOR” RIT T-1928-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de diciembre del año 2024, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, quien rechazó la acción de tutela deducida por su representado en contra del aludido hospital. Solicita que conceda el recurso para ante esta Corte con el fin de que este Tribunal, conociendo del mismo, invalide la sentencia ya referida por los vicios contenidos en ella y que se detallan, y en su lugar dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho proceda, que acoja la tutela intentada por ser sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho suficientes para concederla. Señala que sin perjuicio del desarrollo que se hará de ellas más adelante, se enuncian los vicios o infracciones legales que se reclaman. Estas infracciones de ley, conforme lo dispuesto en el artículo 478, literal b) del Código del Trabajo, hacen procedente el recurso de nulidad, toda vez que la misma se dictó o ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. La sentencia, agrega, vulnera de manera flagrante o ha sido pronunciada con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Expresa que ha sido pronunciada con abierta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Seguidamente advierte que la sentencia vulnera o ha sido pronunciada con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Es decir, no contiene el análisis de toda la prueba rendida. Previo a entrar al desarrollo de las infracciones denunciadas, que hacen plenamente procedente que se declare nula la sentencia dictada en autos, estima necesario precisar los hechos que se encuentran acreditados en autos, para así poder demostrar la flagrancia de las infracciones denunciadas y como ellas, de haberse realizado un análisis como el ordenado por la ley, llevan a conclusiones diametralmente opuestas a las sostenidas por la sentenciadora a quo. Se refiere a los antecedentes que informan las vulneraciones motivo de la acción de tutela: El día 6 de diciembre de 2023, su representado fue notificado que la Dirección del Hospital del Salvador resolvió no prorrogar su contrato como médico de dicho recinto asistencial. En contra de esa resolución injusta y arbitraria se recurrió de protección, por tratarse de un acto arbitrario e ilegal, que vulneró sus garantías constitucionales de igualdad y el derecho de propiedad consagrados en la Constitución Política de la República. El recurso antes señalado, con fecha 20 de marzo de 2024, fue resuelto -en última instancia- por la Corte Suprema en causa Rol N.º 9177-2024, la cual, pronunciándose respecto a la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de desvinculación, declaró que: “Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso de protección debiendo mantener, la recurrida, vigente la contrata para el año 2024 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado y debiendo pagarse todas las remuneraciones devengadas mientras el recurrente haya permanecido separado del servicio”. Atendida la ilegalidad en la desvinculación de la que fue objeto, ilegalidad declarada por la Corte Suprema, se dejó sin efecto
Fallo
fallo que se ha transcrito: “Que, al efecto, y por lo que se dirá, es preciso tener presente que atenta contra los principios básicos de lógica formal, por contrariar las reglas del correcto entendimiento humano: -Decir de algo lo que no es, por ser contrario al principio de identidad; y -Concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, por configurarse el error de raciocinio llamado argumentación en base a falso antecedente.” Pide tener por presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de diciembre de 2024, en audiencia, concederlo para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que esta última, conociendo del mismo la invalide por haberse dictado con abierta infracción de ley, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la que declare que se acoge la acción de tutela laboral intentada por don demandante JULIO CESAR NUÑEZ VILLEGAS, en todas sus partes, con costas. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hu
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°157-2025 ha comparecido don DIEGO BERWART FLORES, abogado, por el demandante don JULIO CESAR NUÑEZ VILLEGAS, en los autos sobre tutela laboral caratulados “NUÑEZ CON HOSPITAL EL SALVADOR” RIT T-1928-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de dic
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