1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DURÁN/COMERCIALIZADORA PETSMANN SPA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1272-2024 ha comparecido doña MARIA JOSE CHIBLE VILLADANGOS, abogada, en representación de COMERCIALIZADORA PETSMANN SPA, por la denunciada en los autos laborales sobre vulneración de garantías fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones tramitados en procedimiento de tutela laboral, caratulados "Duran con Comercializadora Petsmann SpA", RIT T-1883- 2022, RUC 22-4-043-7072-7, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de marzo de 2024 por la Juez Titular de este Tribunal, Sra. Carmen Gloria Correa Valenzuela, en virtud de la cual rechazó/acogió parcialmente la demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Joan Manuel Durán Rojas; en concreto, acogiendo la demanda de despido injustificado presentada en contra de Comercializadora Petsmann SpA y condena a su representada a pagar al actor: (1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.645.833; (2) Indemnización por 3 años de servicio, por la suma de $7.937.499; (3) Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $6.349.999; y (4) Remuneración 20 días de julio 2022, por la suma de $1.763.888.-, declarando además que “la RELACIÓN LABORAL que unió a las partes se extendió entre noviembre de 2019 y el 21 de julio de 2022”. Solicita que se declare admisible el recurso y se ordene remitir los autos para ante esta Corte a fin de que dicho Tribunal, conociendo del mismo, lo admita a tramitación y lo acoja anulando la sentencia conforme a la ley y dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo que, revocando el fallo dictado en la causa, rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen. Agrega que la sentencia incurre en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al contener una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en tanto el tribunal a quo da por acreditados hechos sin existir un fundamento o razonamiento lógico que permita arribar a dichas conclusiones y existiendo manifiestas infracciones a las máximas de experiencia aplicables a las causales de término invocadas. Se refiere latamente a los antecedentes de la causa, denuncia, contestación y sentencia. Sobre esta última, señala que la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sra. Carmen Gloria Correa Valenzuela dictó sentencia rechazando parcialmente la demanda interpuesta por don Joan Durán, estimando que no existió vulneración de derechos fundamentales alguna al no existir indicios concretos ni tampoco haberse acreditado por el denunciante de forma alguna la existencia de dicha vulneración. Sin embargo, acoge la acción de despido injustificado por estimar que las causales de término invocadas no se habrían acreditado cabalmente, pese a haberse presentado prueba documental y testimonial en dicha línea. Finalmente, declara que entre los años 2015 y 2019 fue evidente la relación comercial existente entre el denunciante y la denunciada, cuestión debidamente acreditada por testigos y por boletas de honorarios diversas correspondientes a servicios variados; sin embargo, estima que debió haber existido una relación laboral desde el año 2019 al constatarse que existió un pago de cotizaciones previsionales por dicho periodo, no pudiendo considerarse los contratos y anexos de trabajo cuya legalidad y veracidad está discutida por ambas partes. Advierte que atendido lo anterior, el tribunal a quo condenó a su representada al pago de las prestaciones que detalla. Denuncia la recurrente que la sentencia que impugna ha sido dictada con manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al tenor de lo dispuesto por el artículo 478 que señala “El recurso de nulidad procederá, además: (…) b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Explica que dicha sentencia ha infringido manifiestamente las normas de la sana crítica, concretamente los principios de la lógica y máximas de la experiencia, al estimar que, no obstante la declaración conteste de los tres testigos que dan cuenta del historial de violencia y agresividad física y sexual del actor contra el personal de la Empresa, señalando que pese a existir testimonios que dan cuenta de comentarios sexistas, amenazas de despido, retos y tratos de inferioridad, no existirían actos de maltrato; y pese a entender que por miedo no efectuaron denuncia escrita alguna pero si denuncias verbales al r

Fallo

fallo dictado en la causa, rechace la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, por los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen. Agrega que la sentencia incurre en la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo al contener una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en tanto el tribunal a quo da por acreditados hechos sin existir un fundamento o razonamiento lógico que permita arribar a dichas conclusiones y existiendo manifiestas infracciones a las máximas de experiencia aplicables a las causales de término invocadas. Se refiere latamente a los antecedentes de la causa, denuncia, contestación y sentencia. Sobre esta última, señala que la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Sra. Carmen Gloria Correa Valenzuela dictó sentencia rechazando parcialmente la demanda interpuesta por don Joan Durán, estimando que no existió vulneración de derechos fundamentales alguna al no existir indicios concretos ni tampoco haberse acreditado por el denunciante de forma alguna la existencia de dicha vulneración. Sin embargo, acoge la acción de despido injustificado por estimar que las causales de término invocadas no se habrían acreditado cabalmente, pese a haberse presentado prueba documental y testimonial en dicha línea. Finalmente, declara que entre los años 2015 y 2019 fue evidente la relación comercial existente entre el denunci

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1272-2024 ha comparecido doña MARIA JOSE CHIBLE VILLADANGOS, abogada, en representación de COMERCIALIZADORA PETSMANN SPA, por la denunciada en los autos laborales sobre vulneración de garantías fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones tramitados en procedimiento de tutela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica