2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-646-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, estimándose injustificado el despido del actor, y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50 %, feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. El demandante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N.º 3.500, acusando falsa aplicación de la ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó se anule parcialmente la sentencia y, en su lugar, se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en su integridad, ordenando el pago de las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud por todo el período trabajado. A su turno, la demandada fundó su recurso en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, y de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sosteniendo que la sentencia incurrió en error de derecho al aplicar el Código del Trabajo a la relación en examen. Pidió, en consecuencia, que se anule totalmente el fallo, declarando que no existió vínculo laboral, y, por ende, tampoco despido injustificado, fecha cierta ni prestaciones derivadas de dicha declaración; que se exonere a su parte de costas y, en cambio, se condene al actor al pago de las costas de la causa y del recurso. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandante. PRIMERO: Que el motivo de nulidad planteado por el actor corresponde al previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N.º 3.500, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que, pese a que la sentencia reconoció la existencia de una relación laboral, no condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado, por cuanto tuvo por acreditado que éstas habían sido enteradas durante la vigencia de la relación laboral y que, desde 2015, el actor se encontraba jubilado. Alega que tal decisión incurre en falsa aplicación de ley, pues, habiéndose acreditado que las cotizaciones no fueron enteradas por el empleador, correspondía aplicar lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, en concordancia con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N.º 3.500, que imponen al empleador la obligación de retener y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Añade que la sentencia de instancia es declarativa de derechos, de modo que constata una situación jurídica preexistente entre las partes, lo que permite concluir que la obligación de enterar las cotizaciones se encontraba vigente desde la génesis de la relación laboral. Concluye que la omisión de aplicar dichas normas influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo, al no contemplar el ítem de cotizaciones previsionales en la parte resolutiva, generando para el actor una situación injusta en términos de seguridad social. SEGUNDO: Que la causal de nulidad por infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, tiene por finalidad velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia. En otras palabras, busca fijar el significado, alcance y sentido de las normas jurídicas en relación con los hechos que se han tenido por probados. De ello se sigue que la causal supone la aceptación de los hechos asentados en el fallo, de manera que la argumentación del recurso debe coincidir con esa base fáctica. No es posible, por esta vía, impugnar la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador, pues ello es ajeno al ámbito de la infracción de ley. TERCERO: Que, en consecuencia, y por resultar determinante para el estudio de ambos recursos, cabe consignar que los hechos establecidos en la causa son los siguientes: a) Que entre los meses de julio de 2005 y diciembre de 2023, el actor, don Jorge Alberto Cerda Leyton, prestó servicios administrativos para la Municipalidad de Maipú, desempeñándose en labores genéricas y de manera continua como encargado de archivos del Departamento de Tesorería, funciones desarrolladas en dependencias del municipio, específicamente en su edificio consistorial; b) Que el demandante cumplía una jornada semanal de lunes a vie

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. El demandante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N.º 3.500, acusando falsa aplicación de la ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó se anule parcialmente la sentencia y, en su lugar, se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en su integridad, ordenando el pago de las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud por todo el período trabajado. A su turno, la demandada fundó su recurso en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, y de los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sosteniendo que la sentencia incurrió en error de derecho al aplicar el Código del Trabajo a la relación en examen. Pidió, en consecuencia, que se anule totalmente el fallo, declarando que no existió vínculo laboral, y, por ende, tampoco despido injustificado, fecha cierta ni prestaciones derivadas de dicha declaración; que se exonere a su parte de costas y, en cambio, se condene al actor al pago de las costas de la causa y del recurso. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los aboga

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-646-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, estimándose injustificado el despido del actor, y se condenó a la demandada al pago de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica