MUÑOZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4513-2023, se rechazó, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en autos. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción manifiesta de garantías constitucionales y de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, por las causales invocadas en el recurso o en atención a sus facultades oficiosas, acogiéndose la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la primera causal motivo del recurso, del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte recurrente acusa infracción sustancial de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, consagradas en los N° 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tanto en la tramitación del procedimiento como en la dictación de la sentencia. Al respecto, sostiene que el procedimiento no fue legalmente tramitado, pues el juez del grado admitió y ponderó prueba ilícita, consistente en “Archivo digital de Audio por mensajería instantánea, denominado “AUDIO-2023-03-09-14-10-21.m4” que corresponde a un mensaje de voz enviado por la actora al Sr. Marcos Rey a través de la aplicación WhatsApp, que permitió al tribunal establecer en el considerando octavo de la sentencia, un supuesto ofrecimiento de rentabilidad futura. Argumenta que el juez de la causa vulneró el derecho a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de la demandante al haber ponderado este medio probatorio, pues la demandada no era la receptora de aquellos mensajes de voz, y sólo pueden disponer la publicación de estos mensajes quienes han participado en ello. Razona que de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº 71.491-2021 dado las características de la aplicación, las comunicaciones que se realizan a través de ella deben ser privadas para terceros por cuanto su emisor tiene una legítima expectativa de que éstas no serán difundidas. Enfatiza que ni siquiera consta una autorización del destinatario del mensaje para su publicación, lo que reforzaría su argumento, permitiendo concluir que se trata de prueba ilícita, al tenor del artículo 453 N° 4, inciso tercero, del Código del Trabajo, que carece de valor probatorio y no puede ser apreciada en el juicio. Concluye que de no haberse admitido este medio ilícito no se habría dado por establecido el supuesto ofrecimiento de rentabilidad futura y,
Fallo
fallo invocando las causales del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción manifiesta de garantías constitucionales y de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, por las causales invocadas en el recurso o en atención a sus facultades oficiosas, acogiéndose la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la primera causal motivo del recurso, del artículo 477 del Código del Trabajo, la parte recurrente acusa infracción sustancial de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, consagradas en los N° 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tanto en la tramitación del procedimiento como en la dictación de la sentencia. Al respecto, sostiene que el procedimiento no fue legalmente tramitado, pues el juez del grado admitió y ponderó prueba ilícita, consistente en “Archivo digital de Audio por mensajería instantánea, denominado “AUDIO-2023-03-09-14-10-21.m4” que corresponde a un mensaje de voz enviado por la actora al Sr. Marcos Rey a través de la aplicación WhatsApp, que permitió al tribunal establecer en el considerando octavo de la sentencia, un supuesto ofrecimiento de rentabilidad fu
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4513-2023, se rechazó, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida en autos. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando
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