1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia de 29 de abril de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-258-2023, se rechazaron las demandas interpuestas en procedimiento ordinario de aplicación general por doña Natalia Francisca Cárdenas Jaramillo y por doña Karin Alejandra Vargas Rojas, en contra de su ex empleador, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, representada legalmente por el Fisco de Chile, en todas sus partes. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad las demandantes invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la contenida en la letra c) de la misma disposición, solicitando que se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda y declarando, en consecuencia, la existencia de una relación laboral entre las actoras y la Subsecretaria de Redes Asistenciales, ordenando el pago de las indemnizaciones por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social de vejez, salud y cesantía a las instituciones indicadas en la demanda, y condenando a la demandada a la nulidad del despido. En subsidio, para el caso de la primera causal, y si esta Corte estima que no es procedente dictar la respectiva sentencia de reemplazo, cualquiera sea el motivo, se anule la sentencia y se retrotraigan los autos a la audiencia de juicio respectiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que toca a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, las recurrentes plantean que el

Fallo

fallo recurrieron de nulidad las demandantes invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la contenida en la letra c) de la misma disposición, solicitando que se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda y declarando, en consecuencia, la existencia de una relación laboral entre las actoras y la Subsecretaria de Redes Asistenciales, ordenando el pago de las indemnizaciones por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social de vejez, salud y cesantía a las instituciones indicadas en la demanda, y condenando a la demandada a la nulidad del despido. En subsidio, para el caso de la primera causal, y si esta Corte estima que no es procedente dictar la respectiva sentencia de reemplazo, cualquiera sea el motivo, se anule la sentencia y se retrotraigan los autos a la audiencia de juicio respectiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que toca a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, las recurrentes plantean que el fallo impugnado infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto señalan que la sentenciadora vulneró las leyes de la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de 29 de abril de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-258-2023, se rechazaron las demandas interpuestas en procedimiento ordinario de aplicación general por doña Natalia Francisca Cárdenas Jaramillo y por doña Karin Alejandra Vargas Rojas, en contra de su ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica