SILVA/MIRANDA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece Francisco Javier Márquez Rojas, abogado, en representación de doña Roxana Maribel Silva Carrasco, quien interpone recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, representada por su directiva integrada por su presidente, don Héctor Casanova Céspedes y, además, por don José Caballero Candia y doña Marisol Miranda Palma, por el acto ilegal y arbitrario de “desconocer” (o virtualmente expulsar) a la actora como socia o miembro de la organización. Expone que la recurrente es socia del sindicato recurrido, en el cual pasó a ocupar el lugar de su padre fallecido el año pasado, cumpliendo sus obligaciones estatutarias, como pagar cuotas, asistir a asambleas, etc. Indica que arrienda un local comercial en “la Vega”, de propiedad de la organización, cancelando una renta de $1.000 pesos diarios, rebajada respecto de quienes no son parte del sindicato quienes pagan $14.000. Refiere que el año 2022, la hermana de la recurrente, en su calidad de contadora e integrante de la comisión revisora de cuentas del sindicato, desarrolló diversas gestiones que derivaron en sendo informe, donde se apuntaba a la responsabilidad de integrantes de la directiva sindical en el mal manejo de los recursos económicos obtenidos de la explotación de la Vega, haciendo presente que, entre los imputados como responsables se encontraban los actuales directores José Caballero y Héctor Casanova, dando cuenta de los entorpecimientos en el acceso a la información financiera y las constancias y denuncias realizadas ante la Inspección del Trabajo. Explica que el 5 de marzo último, se llevó a efecto una asamblea ordinaria de socios del Sindicato, citada para tratar temas generales, durante la cual los recurridos plantean el no reconocimiento de la actora como integrante de la organización sindical en reemplazo de su padre fallecido. Precisa que no se le expulsa, pero
Fundamentos
motivos ni causas reglamentarias que justificara tan drástica y perjudicial medida, sin que se le entregara ningún documento. Seguidamente, detalla que un interventor designado por la justicia laboral ha continuado dándole a la recurrente el trato de afiliada, recibiendo el pago de sus cuotas sociales, y continúa aplicando la renta para socios, quien además, en causa laboral, presenta un escrito y un listado en el que refiere y reconoce la “costumbre” sindical de que un socio pueda designar a su “sucesor” en caso de fallecimiento. Posteriormente refiere que, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto sindical, las causales de desafiliación son taxativas, resaltando que respecto de la actora no le resultaba aplicable causal de expulsión o desafiliación alguna, precisando los antecedentes que evidencian la indubitada calidad de socia o miembro del sindicato, dando cuenta de declaración jurada del padre, lo que había acaecido, a lo largo del tiempo de existencia de la organización, con otros de los antiguos afiliados, ejemplificando al efecto. Luego, alude a la caótica situación interna del sindicato que tiene íntima relación con el “desconocimiento” de la afiliación de su representada, situación que ha motivado no sólo constancias y denuncias ante la Inspección del Trabajo y la causa de protección referida, sino que una designación de interventor y medidas laborales precautorias, una demanda por prácticas antisindicales, una causa penal, entre otros, lo que implica que se estarían realizando trámites para transformar la persona jurídica del sindicato por una sociedad por acciones, en la cual se le daría participación accionaria a los afiliados al primero, pero con la inexplicable exclusión de la única socia a la que le han “desconocido” su pertenencia a la organización sindical. En relación con lo explicado, indica que la entidad dirigida por los recurridos ni siquiera posee, desde hace años, una nómina oficial de afiliados, cuestión relevante en relación al “desconocimiento” alegado, ya que ninguno de los recurridos o terceros presentaron objeción alguna en contra de la inclusión en la lista del padre de mi representada, a quien ésta después “sucedió”, destacando que su calidad de afiliada, ha sido reconocida por el resto de los integrantes del Sindicato, acompañando declaraciones juradas al efecto. Considera conculcadas las garantías constitucionales de debido proceso e igualdad ante la ley y de propiedad, solicitando, finalmente, se dejen sin efecto todas las sanciones aplicadas, tanto su virtual “desconocimiento” o desafiliación del sindicato, como la negativa de su derecho a ejercer todos las facultades y obligaciones como tal, incluido su interés patrimonial en la futura sociedad por acciones, con costas. A folio 12, la recurrente acompaña documentos. A Folio 11 comparecen los recurridos, quienes evacúan el informe requerido pidiendo el rechazo del recurso. En primer lugar, se refieren a la causa S-11-2023 seguida ante el Jugado del Tra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Roxana Maribel Silva Carrasco, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 471-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de marzo del año en curso, comparece Francisco Javier Márquez Rojas, abogado, en representación de doña Roxana Maribel Silva Carrasco, quien interpone recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, representada por su directiva
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