3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TESORERIA REGIONAL ARICA / POBLETE MELO Y OTROS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte incidentista en contra de la sentencia interlocutoria de veintitrés de mayo de 2025, dictada en autos rol C-155-2010 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, que no dio lugar a la petición de resolver un incidente subsidiario promovido a folio 131, en atención, precisamente, a la naturaleza subsidiaria de la petición y por pugnar con lo resuelto respecto al incidente principal, dado que se declaró la inexistencia del procedimiento ejecutivo. En cuanto a los antecedentes, indica el recurrente que el recurso se vincula con un juicio de cobro de contribuciones morosas iniciado el año 2010, en cuya virtud se remató una propiedad el 20 de mayo de dicho año ubicada en calle Arturo Prat N° 559, rol de avalúo 100-18, la que fue adjudicada a un tercero -doña María Pérez- quien posteriormente transfirió el inmueble a su actual propietaria, esto es, Sociedad Inmobiliaria Vivar Ltda. Dicho bien inmueble posee tres roles de avalúo, además del recientemente mencionado, tiene asignado los roles 100-19 y 100-20 y se divide en los lotes A y B. Se presentó, según consta a folio 131, el incidente el día 30 de mayo de 2019 y en lo principal se pidió que se declare la inexistencia procesal de todo lo obrado, en lo medular, por: haberse seguido el procedimiento en contra de una persona fallecida (el anterior propietario); pertenecer el inmueble rematado al incidentista y no al fallecido ejecutado; por haberse rematado el inmueble, pese a que oportunamente la Tesorería Regional de Arica y Pidió la suspensión del remate; y por incluirse en el acta de remate otros dos inmuebles que no estaban en estado de embargarse, esto es, los roles 100-19 y 100-20. Se pidió declarar que nada de lo obrado afectaba al incidentista don Ulises Romero, esto es, el mandamiento, el remate, el acta de remate, la inscripción de ésta, el lanzamiento y la inscripción de la actual

Fundamentos

fundamentos de la petición principal y solicitando que se rectifique y aclare que únicamente se adjudicó el inmueble correspondiente al rol de avalúo 100-18, se rectifique la inscripción de la Sociedad Inmobiliaria Vivar Ltda., de fojas 3643, N° 2136 del año 2012 y que recobre vigencia la inscripción del incidentista del año 1996. El incidente se resolvió el 8 de febrero de 2025 en el folio 302. Se acogió parcialmente la petición principal, es decir, se declaró la inexistencia procesal tanto del procedimiento ejecutivo como del remate de 20 de mayo de 2010 del bien raíz rol de avalúo 100-18 y, además, se ordenó cancelar la inscripción de doña Maria Pérez. Con todo, se rechazó la cuestión en lo relativo a los roles 100-19 y 100-20, pues, no obstante, estar relacionados con la causa, su inscripción a nombre de la adjudicataria se produjo a consecuencia de un proceso voluntario distinto al presente. En cuanto al incidente subsidiario, acorde su carácter, no se emitió pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el 28 de abril de 2025, el incidentista recurrente pidió que se resolviese la solicitud subsidiaria ya referida y el juez de primera instancia rechazó lo solicitado, dado el carácter subsidiario del incidente y considerando que lo pretendido pugna con la declarada inexistencia. A la luz de lo señalado, el incidentista apeló, puesto que entiende que debe resolverse la petición subsidiaria y, en consecuencia, corregirse la escritura de adjudicación en el sentido de excluir los roles 100-19 y 100-20. SEGUNDO: Que, para efectos de resolver el recurso deducido, debe tenerse presente que la competencia de esta Corte queda determinada por la parte petitoria de la apelación. En dicho sentido, ha efectuado el recurrente dos solicitudes: en primer lugar, que se revoque la resolución recurrida y que se declare que se hace lugar al incidente del primer otrosí de folio 131, de modo que se corrija la escritura pública de adjudicación y la correspondiente inscripción conservatoria, en el sentido de dejar constancia de que lo rematado fue exclusivamente el rol de avalúo fiscal 100-18, y no los roles 100-19 y 100-20 y, además, que tampoco se remató el inmueble compuesto de los lotes A y B. En su defecto, pide que se declare que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre el incidente del primer otrosí de folio 131, con costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de ciertas restricciones, como acontece, por ejemplo, con el recurso de casación en el fondo, el recurrente puede formular peticiones incompatibles entre sí, siempre que ello no se pida de manera conjunta, sino que una solicitud se formule de manera principal, mientras que la otra, en subsidio, tal como ha acontecido en la especie. CUARTO: Que, continuando con el razonamiento del considerando precedente, un supuesto de petición principal y de otra subsidiaria sitúa al sentenciador ante una alternativa, dado que debe elegir entre una u otra, no pudiendo acoger ambas. Con todo, la petición plante

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 23 de mayo de 2025 dictada en la causa Rol N° 155-2010 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda. Rol Corte N° 276-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte incidentista en contra de la sentencia interlocutoria de veintitrés de mayo de 2025, dictada en autos rol C-155-2010 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, que no dio lugar a la petición de resolver un incidente subsi

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