JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

GONZÁLEZ/MUNDY

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que la resolución de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal, si bien se ha considerado como la última resolución recaída en una gestión útil por el juez a quo, previo a aquella fecha se tuvo presente el escrito que evacuo el traslado de la excepción de ineptitud del libelo en el cuaderno de excepciones dilatorias, el día seis de diciembre de dos mil veinticuatro, quedando la excepción en estado de ser resuelta, todo aquello en virtud del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, a partir de dicha actuación el impulso procesal ha quedado radicado en el tribunal, que debía proceder a la resolución de la excepción antes indicada. De este modo, no puede estimarse que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que acoge el abandono del procedimiento y en su lugar se decide que se rechaza el mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N°368-2025.Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de siete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que acoge el abandono del procedimiento y en su lugar se decide que se rechaza el mismo. Regístrese y devuélvase. Rol N°368-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la resolución de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal, si bien se ha considerado como la última resolución recaída en una gestión útil por el juez a quo, previo a aquella fecha se tuvo presente el escrito que evacuo el traslado de la excepción de ineptitud del libelo en el cuaderno de excepcion

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