SIN INFORMACION

CORTÉS URBINA, PAULA ANDREA/CASTILLO ÓRDENES, TAMARA ABIGAIL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de doña Paula Andrea Cortés Urbina, trabajadora social, e interpone recurso de protección en contra de doña Tamara Abigaíl Castillo Órdenes, abogada, en su calidad de fiscal sumariante del sumario administrativo N°1870-2025 instruido por la Universidad de La Serena el 02 de julio de 2025, fundado en la existencia de un acto ilegal y arbitrario que afectaría el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que, tras denunciar una agresión de connotación sexual de la cual fue víctima, se instruyó el referido sumario administrativo. Explica que en virtud de lo previsto en el artículo 22° de la Ley 19.880, designó a don Marcelo Andrés Morales Valdés en calidad de apoderado y al abogado don Juan Pablo Castro Cortés como abogado patrocinante, a objeto de representarla en el proceso sumarial. Indica que el 28 de agosto pasado, se realizó ante la recurrida la presentación de rigor, acompañándose el poder administrativo suscrito por escritura privada, autorizado ante Notario Público, destacando que en la presuma del escrito don Marcelo Morales Valdés, por su calidad de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, se individualiza como apoderado y don Juan Pablo Castro Cortés como abogado patrocinante. Indica que, no obstante ello, mediante Resolución N°13, de 29 de agosto de 2025, la recurrida resolvió no dar lugar al patrocinio y poder, teniendo presente que se desprende del artículo 137 inciso segundo de la Ley N°18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, que la posibilidad de intervenir le procedimiento queda reservado exclusivamente a los profesionales que detenten la calidad de abogados la que no detenta don Marcelo Morales Valdés. Afirma que tal decisión desconoce lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880, de carácter supletoria por su carácter

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.  CUARTO: Que, para la resolución del presente recurso se debe tener presente que la alegación relativa a una infracción a la garantía de igualdad ante la ley, al no haberse tenido por constituido el patrocinio y poder respecto de la actora, corresponde a una resolución dictada en el contexto de un sumario administrativo, que es un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico y que se reconoce como una forma de asegurar al funcionario afectado la posibilidad de contar con un medio jurídicamente legitimado para conocer de los hechos, estableciéndose las vías recursivas al efecto, y sin que sea pertinente que este Tribunal de Alzada a través de una acción de carácter cautelar se pronuncie respecto del mérito de las resoluciones adoptadas en el marco de dicho procedimiento disciplinario, sin que adicionalmente se constate el carácter preexistente e indiscutido de los derechos que se reseñan afectados, todo lo que lleva al rechazo del presente recurso de protección.

Fallo

Por lo expuesto pide, que se ordene a la recurrida que se deje sin efecto la Resolución N°13 y se tenga por constituido el patrocinio y poder en el sumario.  Acompaña los siguientes documentos: 1) Patrocinio y poder presentado el 28 de agosto de 2025; 2) Resolución N°13, de 29 de agosto de 2025, dictada por la recurrida.  SEGUNDO: Que informa doña Tamara Abigaíl Castillo Órdenes, abogada, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que aceptó el cargo de fiscal instructora el 9 de julio de 2025 en la investigación dispuesta por Resolución Exenta N° 1870/2025. Agrega que, en la misma fecha se dictó la Resolución N° 2, que dio inicio a las diligencias propias de la investigación, citándose a la denunciante para el día 15 de julio de 2025, a fin de oírla previamente a la adopción de medidas de resguardo. Dichas medidas fueron decretadas ese mismo día a su favor, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley N° 18.834 y en relación con el artículo 46 del Decreto Exento N° 397/2024, mediante Resolución N° 3. Indica que el 28 de agosto de 2025 ingresó, vía correo electrónico, una presentación suscrita por el Licenciado don Marcelo Morales Valdés solicitando comparecer como apoderado junto al abogado don Juan Pablo Castro Cortés, la que fue resuelta “no ha lugar” por Resolución N° 13, de 29 de agosto de 2025, atendida la regla del artículo 137, inciso segundo, de la Ley N°18.834, establece con claridad que la asistencia letrada en los sumarios administrativos cor

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Cortés Urbina, Paula Andrea Tamara Abigaíl Castillo Órdenes Recurso de protección Rol N° 1610-2025 La Serena, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de doña Paula Andrea Cortés Urbina, trabajadora social, e interpone recurso de protección en contra de doña Tam

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