SIN INFORMACION

BOLAÑOS/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO Y DEL DEPARTAMENTO DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Diego Pedro Ignacio Luco Neira, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bio Bío, en representación de la demandada, doña JENNY ANGELA BOLAÑOS QUIÑONEZ, en autos civiles sobre terminación de contrato de arrendamiento, en causa rol C-3222-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2025, que no concedió la apelación subsidiaria al recurso de reposición, deducido en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2025. Contextualiza su recurso indicando que en el comparendo de estilo se proveyó su contestación y se dio traslado de oposición a la medida precautoria. Sin embargo, el demandado en un acto que desnaturaliza el sumario especial, evacuó traslado de la contestación de la demanda y acompañó nuevos documentos. El tribunal por resolución de fecha 12 de agosto de 2025 el tribunal dicto resolución a folio 29, resolviendo: “Folio 25, a lo principal: Por evacuado el traslado, ingrese la causa para resolver lo pertinente. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos con citación; Al segundo otrosí: Téngase presente en lo que fuere pertinente conforme a derecho; Al tercer otrosí: téngase presente”. Contra esta resolución interpuso un con fecha 15 de agosto de 2025 a folio 32 recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación, dentro del plazo legal, solicitando se dejara sin efecto la resolución de 12 de agosto de 2025. El recurso fue fundado expresamente en la improcedencia del trámite antes mencionado y en la necesidad de impedir que el juicio se viera viciado por alteración en su tramitación, y el haber tenido por acompañada prueba fuera del plazo legal. Con fecha 19 de agosto de 2025, a folio 34 el tribunal de primera instancia resolvió: “Folio 32; A lo principal, encontrándose fallado el incidente, no ha lugar; al otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar.”. Ale

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil veinticinco, que denegó la apelación subsidiaria, deducida en contra de la resolución de fecha doce de agosto del mismo año, que tuvo por evacuado traslado, ingresando causa para resolver y al primer otrosí tuvo por acompañados los documentos, con citación. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, siendo la resolución recurrida un simple decreto, el que, contrario a lo señalado por el recurrente de hecho, se dictó en el contexto de incidente de oposición a medida precautoria, y admitió la prueba documental para tal efecto; no considerando las alegaciones de fondo formuladas por el demandante, por lo que no existe un agravio para el apelante; y no existiendo tampoco una alteración a la substanciación regular del juicio, por lo que la resolución impugnada no se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hace procedente el recurso de apelación en forma subsidiaria y excepcional, por lo que no resulta apelable, tal como lo resolvió el tribunal a quo, razón suficiente para desechar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Diego Pedro Ignacio Luco Neira, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bio Bío, en representación de la demandada, doña JENNY ANGELA BOLAÑOS QUIÑONEZ, en autos civiles sobre terminación de contrato de arrendamiento, en causa rol C-3222-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en contra de la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos ml veinticinco. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Civil-1519-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Diego Pedro Ignacio Luco Neira, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bio Bío, en representación de la demandada, doña JENNY ANGELA BOLAÑOS QUIÑONEZ, en autos civiles sobre terminación de contrato de arrendamiento, en causa rol C-3222-2025 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, quien

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