SIN INFORMACION

CARLOS ALTERMATT/ JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de agosto del presente año, a folio 1, comparece Carlos Ignacio Altermatt Selamé, Fiscal Adjunto de Talca, en investigación RUC Nº 2410050924-1, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Talca, Sr. Héctor Américo Castro Figueroa de 8 de agosto de 2025, notificada a esa parte con la misma fecha, en virtud de la cual declara admisible y concede recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte querellada Cristian Netten Martínez, respecto de la resolución de 25 de julio de 2025 que da lugar al levantamiento del secreto bancario solicitado por la Fiscalía, solicitando se enmiende tal resolución conforme a derecho, declarando la improcedencia de la concesión o admisibilidad del recurso. Expone que, el proceso penal comienza por querella presentada y declarada admisible el 22/10/2024 por el delito de “Administración Desleal” previsto en el artículo 470 N°11 del Código Penal. Indica que, consta de la escritura social de constitución de la sociedad REP. N° 11422-2012 “Reserva Huilquilemu SpA” de fecha 27 de diciembre de 2012, que el querellante Danilo Alberto Parra Loyola es socio de la referida sociedad junto con los querellados. Refiere que el 25 de julio del año en curso, tal y como lo previene el artículo 9 del Código Procesal Penal, el juez de garantía nombrado, a petición de la Fiscalía, decretó el alzamiento del secreto bancario respecto de la sociedad “Reserva Huilquilemu SpA” “A lo principal: Como se pide, se autoriza lo solicitado por el Ministerio Público, debiendo BANCO SANTANDER alzar el secreto bancario de la cuenta SOCIEDAD RESERVA HUILQUILEMU SPA RUT 76.264.629-3, titular de la cuenta corriente N°67676807, y se ordena que se remita directamente a la Fiscalía Local de Talca: 1.- Estado de movimientos bancarios desde 01/01/2015 hasta la fecha, remitiendo las cartolas históricas del periodo señalado. 2.- Informe sobre los cheques girados de

Fallo

Se declara admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el abogado CRISTIAN NETTEN MARTÍNEZ, en contra de resolución de fecha 25 de julio de 2025, que accede al levantamiento del secreto bancario. Remítase la presente causa a la I. Corte de Apelaciones, para su conocimiento y resolución.” Sostiene que la resolución es inapelable al tenor de lo dispuesto en el artículo en el artículo 370 del Código Procesal Penal pues no es ninguna de las establecidas en sus literales a) y b), esto es, no es de aquellas que pone término al juicio, ni hace imposible su prosecución ni lo suspenden por más de 30 días, ni tampoco la ley lo ha concedido expresamente. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de Talca, don Héctor Castro Figueroa, de fecha 8 de agosto de 2025, que declaró admisible y acogió a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido por la querellada, acogerlo a tramitación, y conociendo del presente recurso, revoque la resolución recurrida y decida que la concesión de dicho recurso es improcedente por no ser la resolución recurrida susceptible de recurso de apelación de conformidad a la ley. Segundo: Que el 12 de agosto de 2025, a folio 5, Héctor Américo Castro Figueroa, Juez de Garantía de Talca, informa que analizados los antecedentes y no obstante la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la defensa, de un

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Talca, dos de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de agosto del presente año, a folio 1, comparece Carlos Ignacio Altermatt Selamé, Fiscal Adjunto de Talca, en investigación RUC Nº 2410050924-1, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Talca, Sr. Héctor Américo Castro Figueroa de 8 de agosto

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