CANIULLÁN/CANIULLÁN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Sebastián Acuña Guerra, abogado, en favor de don JORGE HERNANDO CANIULLÁN AGUILERA, quien interpone recurso de protección en contra de FLAVIO EMANUEL CANIULLÁN PAREDES, y de don DIEGO OMAR CANIULLÁN PAREDES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar una publicación en red social Facebook, que tendría las características de una funa, conculcando en definitiva las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que don Jorge Caniullán Aguilera, tiene a su cargo la administración de la Corporación Educacional San Manuel de Lolen en el Sector Lolen Alto de la Comuna de Freire, el cual ofrece servicios educacionales y además diversos servicios para sus alumnos, como el de prestar transporte gratuito para trasladar a los alumnos desde sus domicilios hasta las dependencias del establecimiento educacional. Señala que el día 15 de abril de 2025, por falta de combustible, el furgón no pudo pasar a recoger al alumno M.C.P., de 17 años, por lo cual los recurridos, a través de las cuentas de Facebook denominadas “Paredes II Diverso” y “Caniullan Paredes Fc Caniullan” realizaron diversas publicaciones en redes sociales de Facebook e Instagram, que algunas de ellas incluyeron su fotografía, todas del siguiente tenor: “Bastardo maricon de mi tíooo sostenero de colegio San Manuel de Lolen a vulnerado todos los derechos de mi hermano quién tiene capacidades diferentes INTELECTUALES Y FISICAS, lo ha hecho por años haciendo la vida imposible a mis padres es una escoria de persona incluso dejando a sus trabajadores sin bonos sin sus platas, pero en especial esta funa es por mi hermano chico quien es un inocente en todo, que ni por ser su sobrino tiene un trato distinto, hoy lo dejo sin furgón no lo fue a buscar para que asista al colegio con la escusa q los 6 furgones no tenían petróleo y la echo varias veces más inventando escusas, ni implementos necesari
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. Segundo: Que, en la especie se denuncia por el actor que los recurridos, desde las cuentas “Paredes II Diverso” y “Caniullan Paredes Fc Caniullan” habrían efectuado una publicación en la red social Facebook en el que lo insultan, y le imputan no transportar al Colegio a su hermano menor de edad con necesidades especiales, como asimismo un mal uso de dineros de la subvención escolar, no pagando bonos a sus trabajadores, todo en el Colegio del cual es sostenedor. Tercero: Que al respecto, teniendo presente que no se evacuó el informe por la recurrida y de las fotografías acompañadas por la recurrente no consta que los recurridos sean los titulares de las cuentas de Facebook, “Paredes II Diverso” y “Caniullan Paredes Fc Caniullan”, por lo que a juicio de esta Corte no es posible constatar una acción imputable a los recurridos que signifique una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretenden los recurrentes, toda vez que no es posible establecer que el mensaje sea de su autoría. Cuarto: Que, al respecto cabe hacer presente que, atendido el carácter breve y sumarísimo de esta sede, y no constituyendo el recurso una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que comparece Sebastián Acuña Guerra, abogado, en favor de don JORGE HERNANDO CANIULLÁN AGUILERA, quien interpone recurso de protección en contra de FLAVIO EMANUEL CANIULLÁN PAREDES, y de don DIEGO OMAR CANIULLÁN PAREDES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar una publicación en red social Facebook, q
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