SIN INFORMACION

JARA/SOTO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, en representación de GERARDO ANDRES JARA FERNANDEZ, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARGOT VIVIANA SOTO BELLO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cierre de portón con candado por parte de arrendador, impidiendo a trabajadores a ingresar a inmueble arrendado donde funciona taller mecánico, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente, don Gerardo Andrés Jara Fernández, en representación de GJ Service SPA, celebró un contrato de arriendo sobre el inmueble de la recurrida ubicado en calle Bascuñán Santa Nº 0621 de la comuna de Temuco, para utilizarlo como taller mecánico para la mantención de vehículos de la empresa, el cual se encuentra vigente, adeudando solo un porcentaje del canon mensual. Afirma que con fecha, 22 de abril de 2025, los mecánicos de la empresa encontraron los portones del inmueble cerrados con candado por la arrendadora, quien habría indicado que no permitiría el ingreso de los trabajadores hasta que se le pagara un saldo de renta pendiente que ascendía a la suma de $750.000. Sostiene que la arrendadora actuó de manera ilegal y arbitraria al cerrar el inmueble, impidiendo el acceso a los vehículos y herramientas necesarias para las operaciones de la empresa, lo que ha causado perjuicio económico y vulneraría las siguientes garantías constitucionales: La libertad de trabajo y su protección. (Artículo 19 Nº 16 Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. (Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica. - (Artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República.) y Contextualiza su recurso indicando que en octubre de 2021, Eva Zúñiga inició un tratamiento dental con la Clínica Topdent y el dentista Ricardo Sandoval, con un presupuesto inicial de $3.800.000, el cual fu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hace consistir en el hecho, que la recurrida habría cerrado con candado el portón de acceso al taller mecánico arrendado, lo que menoscaba sus derechos a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad. Por su parte, la recurrida niega que haya cerrado el portón, el que es corredero y eléctrico, que no posee cadenas, respecto del cual el recurrente siempre ha tenido a su disposición el respectivo control remoto. Tercero: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo, y con los antecedentes acompañados por el actor, no se da cuenta de la existencia de un derecho indubitado, por cuanto solo acompaña la personería de su empresa y el contrato de arrendamiento del inmueble, pero no acompaña antecedentes ni fotografías del supuesto hecho material que impediría el acceso al inmueble. Por su parte la recurrida, niega que haya efectuado un cierre del aludido portón. Cuarto: Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, es necesario concluir que en el presente caso no se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, por lo cual será rechazada, ya que para que una acción cautelar progrese es requisito que el derecho cuyo resguardo se invoca sea un derecho ya declarado y no discutido.

Fallo

fallo del presente recurso o dentro del que Ssa., Iltma., determine. c) Que, se deberán tomar todas las providencias para el restablecimiento del imperio del derecho y que esta conducta abusiva no siga ocurriendo por parte de la recurrida; d) Que se condena en costas del recurso a la recurrida. A folio 8 informa la recurrida pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Reconoce únicamente la celebración del contrato de arrendamiento del inmueble de su propiedad, destinado como galpón para mantención de vehículos o taller mecánico, el cual se mantiene vigente. Niega que haya cerrado con candado e portón, el cual es eléctrico y el recurrente siempre ha tenido el control remoto del mismo, no teniendo cadenas de ningún tipo, y adjunta fotografía del mismo. Precisa que mi representada no cuenta con llaves del galpón arrendado como taller, circunstancia que constituye una obligación lógica -más allá de lo legal-, desde que se celebró el contrato de arrendamiento, y por el contrario quienes tienen acceso absoluto y exclusivo a aquel es don Gerardo Andrés Jara Fernández y sus trabajadores, los cuales han hecho uso del recinto en forma habitual. Agrega que el recurrente no solo adeuda un faltante de un mes, sino que meses completos, lo cual ha sido tolerado por su representada en virtud de explicaciones verbales del recurrente. Finalmente señala que ninguno de los antecedentes que acompaña para fundar sus pretensiones permiten a lo menos presumir que mi representada ha incurrido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Rodrigo Ismael Gajardo Toro, abogado, en representación de GERARDO ANDRES JARA FERNANDEZ, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARGOT VIVIANA SOTO BELLO, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en cierre de portón con candado por parte de arrendador, impidiendo a trabajadores a ingresa

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