INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS C/ JOSE PATRICIO FONSECA CORDOVA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a la Defensoría Penal Privada del condenado José Patricio Fonseca Córdova al pago de las costas procesales que el citado juzgado tasó en la suma de $3.500.000. Pues bien, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, debe regir en plenitud la regla del artículo 364 del Código Procesal Penal -que entrega sobre la materia una clara disposición-, de acuerdo al cual son inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. En razón de lo anterior, aparece evidente que el recurso deducido resulta inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la resolución de quince de julio de este año, dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT 310-2023, RUC 1800386575-0. Devuélvase la competencia. Rol N° 3.746-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido contra la resolución de quince de julio de este año, dictada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT 310-2023, RUC 1800386575-0. Devuélvase la competencia. Rol N° 3.746-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 18 y 19: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a la Defensoría Penal Privada del condenado José Patricio Fonseca Córdova al pago de las costas procesales que
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