SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/FIGUEROA PANTOJA GABRIELA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, parte recurrente en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda de los artículos 5º y 5º bis de la Ley 20.009, Rol 9767-2024-SCI, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Expone el recurrente que la causa se inició mediante solicitud de autorización para mantener la suspensión de restitución de fondos, medida prejudicial establecida en el artículo 5 bis de la Ley 20.009, la cual fue rechazada. Posteriormente ejerció la demanda correspondiente en la misma causa, sin embargo, el tribunal, luego de decretar un apercibimiento, con fecha 11 de junio de 2025 tuvo por no presentada la demanda y ordenó eliminar el rol de las causas pendiente. Agrega que presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, sin embargo, mediante resolución de 4 de julio de 2025, se declaró inadmisible, por entender el tribunal que no era susceptible de recurso de apelación. Argumenta que la resolución que declaró inadmisible la apelación es contraria a derecho, pues la resolución impugnada impedía que el procedimiento continuara, poniéndole término sin que existiera otra actuación posible para impulsar procesalmente los autos, siendo por tanto apelable conforme al artículo 32 de la Ley 18.287. Solicita se admita a tramitación el recurso de hecho y se conceda la apelación, elevándose los autos a esta Corte. SEGUNDO: Que evacuando el informe ordenado, la señora Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago expone los antecedentes de la causa, y señala que mediante resolución de 11 de junio de 2025 se tuvo por no presentada la demanda al no cumplirse el apercibimiento, eliminándose el rol de causas pendientes. Respecto a las razones por las cuales no se concedió la apelación, la Mag

Fallo

por tanto apelable conforme al artículo 32 de la Ley 18.287. Solicita se admita a tramitación el recurso de hecho y se conceda la apelación, elevándose los autos a esta Corte. SEGUNDO: Que evacuando el informe ordenado, la señora Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago expone los antecedentes de la causa, y señala que mediante resolución de 11 de junio de 2025 se tuvo por no presentada la demanda al no cumplirse el apercibimiento, eliminándose el rol de causas pendientes. Respecto a las razones por las cuales no se concedió la apelación, la Magistrada señala que la resolución no constituye sentencia definitiva ni resolución que haga imposible la continuación del juicio, conforme a la normativa aplicable, que establece taxativamente las resoluciones apelables. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287, establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” CUARTO: Que la resolución apelada corresponde a una resolución que sí se enmarca dentro del supuesto de la norma anterior, por cuanto al no tener por presentado el escrito de fojas 30 y siguientes -que corresponde a la demanda-, no se permit

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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, parte recurrente en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre demanda de los artículos 5º y 5º bis de la Ley 20.009, Rol 9767-2024-SCI, interponiendo recurso de hecho en contr

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