VERA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MARÍA BEATRIZ RIFO MUÑOZ, ciudadana chilena, médico, soltera; en contra de la MINISTRA DE SALUD, la UNIVERSIDAD DE CHILE, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por las acciones arbitrarias e ilegales que han impedido el Principio de Igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitucionalismo Política, afectando además otros derechos como la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, el derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica y su derecho a la propiedad. Expone como hechos fundantes, los siguientes: 1. Que María Beatriz Rifo Muñoz obtuvo su título de médico cirujano hace más de 38 años, en la Universidad los Pueblos de Moscú, en fecha 27 de junio de 1975. Además, se especializó en traumatología y ortopedia en 1980, en la Universidad de la Amistad de los Pueblos Patricio Lumumba, Unión Soviética. (Adjunto como documentos #1 y #2). 2. María Beatriz Rifo Muñoz llegó a Chile a finales de 2008 desde Colombia, prácticamente huyendo pues sufrió amenaza de secuestro por negarse a viajar a las montañas de ese país (zona roja) a atender y formular aparatos ortopédicos a pacientes integrantes de movimientos ilegales alzados en armas, cuyos miembros inferiores fueron amputados a causa de las minas antipersonales; desde entonces he estado intentando validar mi título. 3. Durante más de dos años en las oficinas de EUNACOM, a María Beatriz Rifo Muñoz le tramitaron con requerimientos absurdos y rebuscados, solo para tener derecho a inscribirse y presentar los exámenes exigidos. 4. Primero, su diploma fue cuestionado con el argumento de que no era legal (pues venía de Rusia) por tal motivo solicitaron la traducción oficial del documento. No valió su explicación e que originalmente mi diploma está en ruso y en
Fundamentos
Considerando que no he tenido jamás llamadas de atención por negligencia médica, mal ejercicio profesional, ni por falta de conocimiento, y a que jamás he estado involucrada en conflicto legal o penal. 13. María Beatriz Rifo Muñoz ama su profesión, es lo único que sabe hacer y lo que ha hecho toda su vida. 14. En resumen, que tanto el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, la Universidad de Chile y la Universidad Católica han realizado acciones ilegales y arbitrarias contra María Beatriz Rifo Muñoz, ya que todas las anteriormente mencionadas podían validar su título por otros métodos, como ocurre con otras profesiones como las de Ingeniería, Economía, Enfermería, Educación y Odontología. Los recurridos tampoco han querido aplicar a María Beatriz Rifo Muñoz el Tratado que sí se aplicó a otros chilenos que obtuvieron sus títulos en el extranjero, a raíz del Golpe de Estado, donde muchas familias tuvieron que exiliarse, y tal como ocurrió en el caso de María Beatriz Rifo Muñoz no les quedó de otra que estudiar fuera de Chile. Señala como fundamentos de derecho que: 1. Según el artículo 112 del Código Sanitario, María Beatriz Rifo Muñoz debería estar trabajando, sin embargo la Superintendencia de Salud le ha bloqueado el permiso como prestadores de servicios de salud debido a que no ha aprobado el Eunacom. En su desempeño profesional María Beatriz Rifo Muñoz nunca ha tenido un llamado de atención, por falta a la ética profesional, por negligencia, por falta de conocimientos por deshumanización o por mala praxis, por el contrario siempre ha tenido el aprecio y reconocimiento de sus pacientes y felicitaciones por parte de sus jefes. María Beatriz Rifo Muñoz es chilena por nacimiento y se le niega el derecho a trabajar en su propio país, deteriorando así tanto su situación física como económica y lo que es peor su salud mental. María Beatriz Rifo Muñoz se siente discriminada en muchos aspectos. 2. El Eunacom nunca le dejó ver sus exámenes, para ver así, en que fallé. María Beatriz Rifo Muñoz es una convencida de que estos exámenes no valoran conocimientos médicos, son manipulados. 3. Hubo una ley de retorno por la cual María Beatriz Rifo Muñoz podría haber vuelto a su país sin tener que someterme a todo lo que ha padecido, pero a ella no se le dio la misma oportunidad que al resto de profesionales que estudiaron en Rusia y otros países. Así que puede concluirse que la “Ley de Retorno” se le negó a María Beatriz Rifo Muñoz en el sentido que no se informó o divulgó a todos los chilenos exiliados e impedidos de volver a Chile por el Golpe de Estado. Actualmente María Beatriz Rifo Muñoz tiene ya 78 años de edad, con ella no se ha tenido consideración alguna, no se ha valorado su sabiduría y se ha violado el Principio de Igualdad, al no aplicársele la Ley de Retorno, su oportunidad de regresar dignamente a su país y poder ejercer su profesión sin limitación alguna. También se han violado los siguientes derechos amparados en la C
Fallo
por tanto, el objeto perseguido mediante el presente recurso de protección resulta ajeno a las labores y atribuciones que ostenta este Órgano. Indica que, resulta patente que la habilitación legal para el ejercicio de la medicina en Chile lo otorga el título profesional otorgado por alguna universidad reconocida por el Estado, agregando que, para aquellos casos en que ese título se obtuvo en otro país, compete exclusivamente a la Universidad de Chile determinar la equivalencia entre títulos obtenidos en el extranjero. es decir. el proceso de revalidación, en uso de sus facultades privativas y excluyentes, contenidas en el DFL Nº3, de 2006, del Ministerio de Educación (Dictámenes N°76607, de 2013 y Nº5331, de 2018, entre otros, de la Contraloría General de la República). Expresa que, el fondo de lo solicitado por la actora, no tiene relación alguna con las facultades legales que tiene este Organismo, dado que aquellas quedaron radicadas en otros entes estatales por el mismo ordenamiento jurídico, por tanto, esta Superintendencia no puede realizar acción alguna que cambie su situación actual, resultando claro la falta de legitimación pasiva de la presente acción de protección respecto a este Órgano Fiscalizador. En subsidio de la excepciones anteriores, evacua el informe ordenado, manifestando que, el rol de la Superintendencia de Salud en esta materia se limita a corroborar que los prestadores que solicitan su inscripción en el registro se encuentren previamente en posesión
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C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ernesto Antonio Vera Rodríguez, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MARÍA BEATRIZ RIFO MUÑOZ, ciudadana chilena, médico, soltera; en contra de la MINISTRA DE SALUD, la UNIVERSIDAD DE CHILE, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el MINISTERIO DE
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