TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

C/ ALAN ALONSO ESCOBAR ORELLANA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que la defensa específicamente ha cuestionado, la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, necesidad de cautela y la eventual posibilidad de aplicar otras medidas cautelares que pudieran asegurar adecuadamente las resultas del juicio, estos sentenciadores consideran que en el actual estado procesal no han variado fundamentalmente aquellos aspectos que se tuvieron en vista cuando se decretó la medida cautelar en debate. Se ha alegado fundamentalmente la dilación del proceso, y el tiempo prolongado que ha permanecido el imputado sujeto a la medida de prisión preventiva, lo cual es explicable en parte a la nulidad de la sentencia y del juicio que precedió; donde se desarrollará un nuevo juicio oral en diciembre del presente año. Lo cierto es que el tiempo de privación de libertad por esta medida cautelar, aún cuando es un tiempo que se aprecia como extenso, esto es, desde el 13 de abril del año 2024; cabe consignar que no se excede lo que razonablemente se ha entendido, de manera doctrinaria como una suerte de límite temporal e incluso moral de la prisión preventiva vinculado a las eventuales mitades de pena que pudieran corresponder en el evento de ser aplicada una de cumplimiento efectivo; pues el artículo 152 del Código Procesal Penal, lo único que faculta en ese escenario es la revisión de la medida, más no que per sé sea dejada sin efecto. En efecto, de acuerdo a los antecedentes objetivos que se han aportado, la naturaleza del delito por el cual se encuentra acusado y la data de fijación de audiencia de juicio no excede la mitad del cumplimiento de una eventual pena probable; por lo tanto, en el actual estado procesal no han variado las circunstancias a los efectos de alterar el sistema cautelar que afecta al imputado, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que la defensa específicamente ha cuestionado, la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal

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