MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS GUSTAVO GARRIDO SANDOVAL
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 11-2025, RUC N°24310031280-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, seguido en contra de Luis Garrido Sandoval, con fecha 19 de junio de 2025 se dictó sentencia condenatoria en su contra que es del siguiente tenor: “Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 y 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 50, 62, 67, 69, 76, 432, 440 inciso 1°, 449, 450 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 275, 295, 297, 309, 314, 323, 325 y siguientes, 340 al 344, 348 del Código Procesal Penal y artículo 17 de la Ley 19.970. SE RESUELVE: I. Que, se condena a LUIS GUSTAVO GARRIDO SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del DELITO FRUSTRADO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, cometido el día 16 de junio del año 2023, en la ciudad de Loncoche. II. Que no se les sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por improcedente. III. Que por lo anterior deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono los 673 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, detenido el 16 de junio de 2023 a la fecha, habiéndose suspendido la misma para cumplimiento efectivo de una condena en la causa Rit 3706-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco por 61 días; según consta en el punto sexto del auto de apertura, además de los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970, se decreta la incorporación de la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados, previa toma de muestras biológicas. V. Se decreta el comiso de un destornillador de paleta
Fundamentos
fundamentos expuestos en el considerando décimo séptimo. En contra de ella se alzó de nulidad el abogado don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Defensor Privado, en representación del sentenciado quien señala que encontrándose dentro de plazo legal, interpone recurso de Nulidad en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de VILLARRICA, notificada a los intervinientes en fecha 19 de JUNIO de 2025, que condenó a su representado, como autor del DELITO FRUSTRADO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, cometido el día 16 de junio del año 2023, en la ciudad de Loncoche. Señala que la audiencia de lectura o notificación de sentencia se verificó el día 19 de junio del año 2025, por lo que de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 372 del Código Procesal Penal, el plazo para la interposición del presente recurso es hasta el día Viernes 04 de Julio de 2025. En cuanto el tribunal competente para conocer es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En cuanto causales de nulidad invoca la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, porque al pronunciarse la sentencia de autos se incurrió en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la causal de nulidad que se ejerce es la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal esto es, porque al pronunciarse la sentencia de autos se incurrió en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en efecto ha existido una errónea forma de interpretación de la parte final del numeral 1 del artículo 449 del Código Penal, lo cual afecto lo dispositivo del
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a LUIS GUSTAVO GARRIDO SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del DELITO FRUSTRADO DE ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, cometido el día 16 de junio del año 2023, en la ciudad de Loncoche. II. Que no se les sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por improcedente. III. Que por lo anterior deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono los 673 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, detenido el 16 de junio de 2023 a la fecha, habiéndose suspendido la misma para cumplimiento efectivo de una condena en la causa Rit 3706-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco por 61 días; según consta en el punto sexto del auto de apertura, además de los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970, se decreta la incorporación de la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados, previa toma de muestras biológicas. V. Se decreta el comiso de un destornillador de paleta y un teléfono celular marca Samsung incautado. VI. Que se exime de las costas d
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C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 11-2025, RUC N°24310031280-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, seguido en contra de Luis Garrido Sandoval, con fecha 19 de junio de 2025 se dictó sentencia condenatoria en su contra que es del siguiente tenor: “Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 y
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