SIN INFORMACION

BOMBÍN/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO Y DEL DEPARTAMENTO DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don DAVID PINCHEIRA MARCHANT, abogado por la solicitante, en procedimiento de designación de juez partidor, en autos ROL-2580-2023, caratulados "BOMBÍN/BOMBIN” del Primer Juzgado en lo Civil de Temuco, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2025, dictada en el cuaderno Principal. Argumenta el recurrente, que dentro del plazo legal previsto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, ha deducido recurso de hecho fundado en la indebida concesión por parte del tribunal a quo de una apelación subsidiaria, resolución que consta en el cuaderno principal del expediente digital a folio 132, de fecha 8 de mayo de 2025, en la causa Rol 844-2025. Sostiene la recurrente que dicha concesión resulta jurídicamente improcedente, desde que la apelación se dirigió en contra de una resolución de naturaleza interlocutoria, cuyo régimen recursivo se encuentra regulado en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia susceptible de apelación directa, pero no de reposición con apelación en subsidio. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del citado cuerpo normativo, las resoluciones judiciales se clasifican en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos, correspondiendo a las primeras aquellas que ponen término a la instancia resolviendo la cuestión principal objeto del juicio, mientras que las segundas son las que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para las partes o resolviendo sobre algún trámite que ha de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. A su vez, los autos recaen en incidentes no comprendidos en la definición anterior y los decretos tienen por finalidad ordenar la substanciación del proceso sin decidir cuestiones sustantivas. Que, en la especie, la resolución impugnada por la parte contraria —cuyo recurso fue concedido por el trib

Fallo

por tanto una sentencia interlocutoria en los términos del artículo 158 ya referido. Que, en relación con su régimen recursivo, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que las sentencias definitivas y las interlocutorias son impugnables por la vía de la apelación, sin contemplar que ello pueda verificarse a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria. En efecto, la apelación constituye el medio ordinario y principal de impugnación de este tipo de resoluciones, de modo que la interposición de una reposición con apelación en subsidio carece de sustento normativo, siendo improcedente de pleno derecho. Que, por lo anterior, al haber concedido el tribunal a quo la apelación subsidiaria deducida por la contraria en contra de una resolución de carácter interlocutorio, ha incurrido en un error manifiesto, pues autorizó un recurso en forma no prevista por la ley, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil. Tal yerro justifica la interposición del presente recurso de hecho, cuya finalidad es enmendar la resolución impropiamente concedida y declarar, conforme a derecho, la inadmisibilidad de la apelación subsidiaria intentada. 2°) Que, tal como se indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones judiciales se clasifican en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos, correspondiendo estas últimas a aquellas qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don DAVID PINCHEIRA MARCHANT, abogado por la solicitante, en procedimiento de designación de juez partidor, en autos ROL-2580-2023, caratulados "BOMBÍN/BOMBIN” del Primer Juzgado en lo Civil de Temuco, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de mayo de 2025, dictad

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