JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ VICTOR MANUEL PARADA PARADA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo únicamente en consideración la circunstancia que estamos en presencia de un imputado que ha sido formalizado por una pluralidad de delitos y que, al menos, la comisión de los mismos, aparece como realizada durante el periodo en el cual se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, por existir una condena previa por delito de robo o intimidación, más otras sentencias que efectivamente están en periodo de cumplimiento, son antecedentes suficientes para justificar la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Respecto a la alegación sostenida por la defensa, sin perjuicio de la circunstancia que ha referido sobre la falta de antecedentes para la acreditación, tal vez, del delito, tal vez, de la participación del imputado a propósito de un delito de robo o intimidación, a pesar de las otras figuras por las cuales se le ha detenido, al menos los antecedentes aportados en estrados aparece que respecto a algunos de los ilícitos por los cuales ha sido detenido y posteriormente formalizado sí hay antecedentes que justifican los aspectos previos del artículo 140, entonces la letra a) y también la letra b) del delito, concluyendo en consecuencia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado VÍCTOR MANUEL PARADA PARADA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1247-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4 y a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo únicamente en consideración la circunstancia que estamos en presencia de un imputado que ha sido formalizado por una pluralidad de delitos y que,

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