SIN INFORMACION

FELIPE JAIR PAREDES MONSALVES/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Que se presenta el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, en representación del kinesiólogo Felipe Jair Paredes Monsalves, interponiendo reclamación en contra de Resolución Exenta N°706 de 18 de junio de 2025 emanada del Ministerio de Salud, que desestimó el reclamo administrativo ejercido. Explica que en el año 2022 el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Sur del Fondo Nacional de Salud, le efectuó una fiscalización a su representado respecto de prestaciones de salud presentadas a cobro entre los años 2019 a 2020, respecto del uso correcto del seguro público en materia de financiamiento de las prestaciones de la modalidad Libre Elección, procedimiento administrativo que por medio de la Resolución Exenta N°14302/2022 de 25 de noviembre de 2022, decidió sancionar al kinesiólogo con la cancelación de la inscripción de prestador de modalidad libre elección, y le aplica una multa de 500 Unidad de Fomento, ordenando el reintegro de las prestaciones objetadas. Añade que en contra de dicha decisión reclamo administrativamente ante el Ministerio de Salud, quien no resolvió su reclamo sino pasado tres años desde la fecha de interposición, acogiéndolo parcialmente ya que rebajo la multa, manteniendo las restantes decisiones. Señala que la demora en la decisión del reclamo administrativo configura lo que en derecho se conoce como silencio administrativo positivo, así como decaimiento del acto administrativo. Se refiere doctrinariamente al decaimiento, para luego sostener que la resolución del Ministerio de Salud vulnera los artículos 7, 11, 41 y 56 de la Ley 19.880 y de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la indicada debió entenderse acogida su reclamación administrativa. Añade que la falta de decisión oportuna del Ministerio de Salud le acarreó perjuicios a su representado, puesto que se inició en su contra un procedimiento ejecutivo por parte de la Tesorería General de la República, embargándole bienes. Cuestiona que no se haya tomad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en la especie, se ha deducido reclamación judicial en los términos previstos en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469 que dispone, en lo pertinente: “Las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y de las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo. De las resoluciones que apliquen sanciones de cancelación, suspensión o multa superior a 250 unidades de fomento el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud, dentro del plazo de quince días corridos, contado desde su notificación personal o por carta certificada. Si la notificación se efectúa por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El Ministro de Salud resolverá sin forma de juicio, en un lapso no superior a treinta días corridos, contado desde la fecha de recepción de la reclamación. De las resoluciones que dicte el Ministro podrá reclamarse, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. La Corte resolverá en única instancia y conocerá en cuenta; debiendo oír previamente al Ministro. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno la aplicación de las sanciones”. Segundo: Que el señalado artículo exige que “Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de "libre elección", deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo. Estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 159, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma que determine el Fondo Nacional de Salud. Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar, como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel. La modalidad de "libre elección" descrita en este artículo quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud”. Ahora bien, la modalidad

Fallo

Por estas consideraciones y normativa consignada, SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación judicial formulada por el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, en representación del kinesiólogo Felipe Jair Paredes Monsalves en contra de la Resolución Exenta N°706 de 18 de junio de 2025 emanada del Ministerio de Salud, mediante la cual se rechazó el reclamo administrativo. No se condena en costas al reclamante al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar constituida en Visita de Secretaría. N°Contencioso Administrativo-159-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presenta el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, en representación del kinesiólogo Felipe Jair Paredes Monsalves, interponiendo reclamación en contra de Resolución Exenta N°706 de 18 de junio de 2025 emanada del Ministerio de Salud, que desestimó el reclamo administrativo ejercido. Explica que en el año 2022

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