FARÍAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril de 2025, comparece el abogado Patricio Ariel Cornejo González, a favor de don MOISÉS ABRAHAM FARÍAS GALLARDO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de su remuneración por la suma de $96.487, correspondiente a cuotas de un crédito de consumo social de la Caja de Compensación Los Andes, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que con fecha 31 de marzo de 2025, don Moisés Abraham Farías Gallardo recibe su liquidación de sueldo y verifica el descuento señalado, concurriendo personalmente a la institución donde se le informa que el descuento se efectúa por orden de la Caja de Compensación Los Andes, en virtud de un convenio existente entre las cajas de compensación denominado "Convenio intercajas". Expone que dicha situación constituye un abuso y acto arbitrario,
Fundamentos
considerando que el recurrente tiene varias deudas de relevancia, especialmente pensión de alimentos de sus hijos, y que por sus ingresos no puede cumplir con tales obligaciones. Plantea que se le está descontando más de lo legal en cuanto a los porcentajes máximos de descuentos por planilla. Argumenta que la recurrida ha vulnerado el derecho a la información del afiliado y trabajador, señalando que la información verbal proporcionada por la Caja de Compensación Los Andes es insuficiente e inoportuna, pues no aparece justificada o respaldada en ningún antecedente fidedigno. Sostiene que la ley ampara el derecho a ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deben fundarse en condiciones objetivas. Previas citas legales, pide se acoja la acción de protección, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal del descuento de las cuotas del crédito, con costas. Solicita además que se decrete orden de no innovar para suspender el descuento mientras se tramita el recurso. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de abril de 2025, comparece el abogado Julio César Villalobos Villarroel, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la presente acción. Expone como antecedentes que según consta en los sistemas de Caja La Araucana, el señor Farías no mantiene créditos con la caja, pero sí constan dos créditos correspondientes a Caja Los Andes. Precisa que existiendo el crédito moroso, se procedió a realizar el cobro solicitando al empleador KWX SPA el descuento correspondiente, en virtud del convenio intercajas. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que las Cajas de Compensación son entidades de previsión social sin fines de lucro cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, incluyendo los créditos sociales. Señala que los créditos constituyen beneficios de bienestar social orientados a satisfacer necesidades del trabajador afiliado. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho conforme al artículo 22 inciso 1° de la Ley N°18.833. Sostiene que las obligaciones existen y se mantienen vigentes al no existir sentencia que declare su extinción, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que confirma la legalidad del mecanismo de cobro establecido en la ley. TERCERO: con fecha 4 de agosto de 2025, comparece la abogada Inés Daniela Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando informe complementario. Detalla que otorgó al recurrente dos operaciones de crédito: una con fecha 19 de abril de 2021 por $3.390.224 y otra el 16 de agosto de 2021 por $613.862, ambas posteriormente reprogramadas en febrero de 2024. Expone que a la fecha ambos créditos se encuentran en mora y son plenamente exigibles, no habiendo pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Moisés Abraham Farías Gallardo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de La Araucana. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°7121-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril de 2025, comparece el abogado Patricio Ariel Cornejo González, a favor de don MOISÉS ABRAHAM FARÍAS GALLARDO, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, por el acto que estima ilegal y arbit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica