SIN INFORMACION

I MUNIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1233, de 10 de junio de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, mediante la cual rechaza el recurso de reclamación administrativa deducido contra la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3665 de fecha 28 de noviembre de 2023, que sanciona a la I. Municipalidad de Santiago y al establecimiento educacional Liceo 4 Bicentenario Isaura Dinator, con una multa de 30 UTM a beneficio fiscal, la cual no podrá ser inferior al 5% ni superior al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. El reclamante circunscribe su impugnación a los cargos N°1, N°2, N°3 y N°4 contenidos en la Resolución Exenta N°2023/FC/13/0831 de fecha 21 de julio de 2023, los que, a su juicio, han sido erróneamente calificados y sancionados. En lo relativo al cargo N°1, consistente en que el sostenedor no cuenta con protocolo frente accidentes escolares cuyo contenido se ajuste a la normativa, el reclamante sostiene que el protocolo de actuación frente a accidentes escolares sí cumple con la normativa, desde que contempla que sea el tens del establecimiento u otro funcionario designado quien comunique a los apoderados, por lo que la autoridad habría incurrido en una incorrecta interpretación. Respecto del cargo N°2, esto es, que el sostenedor no comunica a padres y apoderados del uso obligatorio de uniforme escolar y/o la fecha a partir del cual se hará exigible; afirma que existen antecedentes en el expediente administrativo, consistentes en declaraciones de funcionarios y de la profesora jefa de curso, además del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, que acreditan que se informó a los apoderados la obligatoriedad del uso de uniforme escolar, antecedentes

Fundamentos

considerando la totalidad de los cargos confirmados y las circunstancias previstas en la ley, descartándose exceso o arbitrariedad. En mérito de lo anterior, la Superintendencia solicita confirmar la resolución recurrida, por cuanto los cargos se encuentran debidamente acreditados, las infracciones no fueron desvirtuadas y la sanción aplicada se ajusta a la normativa vigente y a los principios de juridicidad y proporcionalidad. Tercero: Que, el recurso de reclamación interpuesto, conforme se indica en el artículo 85 de la ley 20.529, se deduce en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1233, de fecha 10 de junio de 2025, suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, con el objeto de que esta Corte se pronuncie sobre si la resolución dictada, en el caso particular, se ajusta o no a la normativa educacional. Dicha resolución rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2023/PA/13/3655 de 28 de noviembre de 2023, mediante la cual aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 30 Unidades Tributarias Mensuales, la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. De lo expuesto se puede inferir que el reclamo establecido en la mencionada norma dice relación con la circunstancia de ajustarse o no la resolución del Superintendente a la normativa educacional y, consecuencialmente, sólo autoriza a la Corte para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo resolutorio, no encontrándose en consecuencia legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni los montos de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos establecidos en la ley. Cuarto: Que, así entonces, dada su especial naturaleza, de acuerdo a lo que previene el citado artículo 85, el objeto de este arbitrio es conocer de las disconformidades con la normativa educacional que los afectados advirtieren en las resoluciones del Superintendente, de lo que se sigue que es un recurso de control de legalidad de lo actuado por la Administración y no uno de doble instancia en que se puede revisar el mérito de lo decidido, de suerte que, si la autoridad en su obrar se ajustó a lo que disponen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, no corresponde una nueva revisión de los fundamentos fácticos de su decisión. En relación con lo anterior cabe, además, recordar en lo relativo a la carga probatoria, que los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3º de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad denunciada. Dicho lo anterior, este procedimiento de reclamación tiene por fin revisar la legalidad del acto administrativo emanado del Fiscal de la Superintendencia de Educac

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar los vicios que puedan afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos. Quinto: Que, en mérito de los elementos de convicción aportados a estos autos, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que, mediante Resolución Exenta 2024/PA/13/1393, se ordenó instruir procedimiento sancionatorio en contra del establecimiento educacional Liceo N°4 Bicentenario Isaura Dinator, a partir de hechos consignados en Acta de Fiscalización de 1 de diciembre de 2022. b.- Que, mediante Resolución Exenta N°2023/FC/13/0831, de fecha 21 de junio de 2023 y notificado mediante correo electrónico de igual fecha, la Fiscal Instructora formuló cuatro cargos en virtud de los antecedentes expuestos en el acta de fiscalización. c.- Que, el 11 de agosto de 2023, la entidad sostenedora, presentó descargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº20.529 del Ministerio de Educación. d.- Que, el 28 de noviembre de 2023 el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, mediante la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3665, aprobó́ el proceso sancionatorio, confirmando los cargos formulados, aplicando la sanción de multa a beneficio fiscal de 30 Unidades Tributarias Mensuales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529. e.- Que, el 10 de junio de 2025, mediante la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1233 se rechazó rec

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Santiago uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1233, de 10 de junio de 202

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