JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

INSTITUTO PROFESIONAL A.I.E.P. S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-199-2024; RUC 2440606350-6 caratulados “Instituto Profesional AIEP SpA con Inspección Provincial del Trabajo Concepción” del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, mediante sentencia dictada el 17 de enero del año en curso, se resolvió rechazar la reclamación de multa incoada por la reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en todas sus partes; no condenó en costas a la perdidosa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. A la vista de la causa concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron de acuerdo con sus pretensiones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente sostiene que mediante Resolución N°1872/24/62 de 19 de agosto de 2024 dictada por la Inspección recurrida, se aplicó a su representada una multa equivalente a 60 UTM y que el hecho constatado por la fiscalizadora, fue “No contener el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad las disposiciones referidas a evaluación de desempeño”. A su juicio, lo anterior infringe el artículo 154 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo texto legal. Alega que el Reglamento Interno está destinado a regular aspectos específicos como el orden, la higiene, y la seguridad en el lugar de trabajo. Su objetivo principal es establecer normas relacionadas con las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en el ambiente de trabajo, las medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, y las principales normas de disciplina y orden interno que deben ser observadas al interior de la organización. Afirma que las evaluaciones de desempeño que aplica su representada, en cambio, no se encuentran vinculadas al orden, higiene ni seguridad en el lugar de trabajo, y tampoco constituyen una obligación para sus trabajadores. Corresponden a herramientas de gestión facultativas que el Instituto utiliza para retroalimentar el desempeño de cada trabajador, con el propósito de conseguir un adecuado cumplimiento de los objetivos propios de su cargo. Estas herramientas constituyen una manifestación inherente a la facultad que todo empleador detenta para evaluar el servicio prestado, promoviendo dinámicas de acompañamiento, crecimiento y desarrollo profesional. Y agrega, que no existe disposición alguna en el Código del Trabajo que mande a incorporar al Reglamento Interno, los mecanismos de evaluación de desempeño que pudiere aplicar el empleador. El artículo 154, norma supuestamente infringida por su representada, incorpora un listado taxativo de las siguientes materias que deben ser introducidas al reglamento interno, las que reproduce. Asevera que la norma antes citada no contiene disposición alguna que mande a incorporar al Reglamento Interno, los mecanismos que un empleador puede utilizar para evaluar el desempeño de sus trabajadores, menos si son voluntarios. Por ello, no cabe, sino, concluir que la multa cursada a mi representada ha sido dictada con un claro error de derecho, pues no ha incurrido en incumplimiento alguno al artículo 154 del Código del Trabajo. Refiere, que al contestar la reclamación la Inspección del Trabajo señaló que la multa es el resultado de un proceso de fiscalización en el que se constató que las evaluaciones de desempeño practicadas por su representada establecerían objetivos específicos para los trabajadores y, por ende, caerían dentro del numeral 5 del artículo 154 del Código del Trabajo. En abono de lo anterior, la Inspección fundamentó su resolución en la jurisprudencia administrativa del Servicio, particularmente, en el dictamen N°2602 del 15 de julio

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. A la vista de la causa concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron de acuerdo con sus pretensiones. CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurrente sostiene que mediante Resolución N°1872/24/62 de 19 de agosto de 2024 dictada por la Inspección recurrida, se aplicó a su representada una multa equivalente a 60 UTM y que el hecho constatado por la fiscalizadora, fue “No contener el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad las disposiciones referidas a evaluación de desempeño”. A su juicio, lo anterior infringe el artículo 154 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo texto legal. Alega que el Reglamento Interno está destinado a regular aspectos específicos como el orden, la higiene, y la seguridad en el lugar de trabajo. Su objetivo principal es establecer normas relacionadas con las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en el ambiente de trabajo, las medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales, y las principales normas de disciplina y orden interno que deben ser observadas al interior de la organización. Afirma que las evaluaciones de desempeño que aplica su representada, en cambio, no se encuentran vinculadas al

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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT I-199-2024; RUC 2440606350-6 caratulados “Instituto Profesional AIEP SpA con Inspección Provincial del Trabajo Concepción” del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, mediante sentencia dictada el 17 de enero del año en curso, se resolvió rechazar la reclamación de multa incoada por la recl

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