SIN INFORMACION

LILIAN NATHALI ROSALES VALDERRAMA /SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 18 de julio de 2025, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña LILIANA NATHALI ROSALES VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°20.024.948, domiciliada en Manuel Rodríguez N°140, departamento 2007, comuna de Concepción, quien interpone acción de reclamación de expulsión en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25274665, de fecha 14 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el 14 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. La reclamación se funda en lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 164 del Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Pide que se acoja su recurso y se deje sin efecto la señalada Resolución Exenta N°25274665 que dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años. Expone que la Sra. Rosales Valderrama nació en Venezuela el 14 de octubre de 1988 y decidió emigrar de su país en 2018 debido a la situación económica, política y social, y por ser opositora al régimen. Relata que ingresó a Chile el 17 de marzo de 2023 por un paso no habilitado en la Región de Arica y Parinacota, eludiendo el control migratorio, junto a sus cuatro hijos: Yhanaly Guadalupe Linares Rosales, Rodrigo Alejandro Linares Rosales, Alan Sebastián Rosales Valderrama, y Mauricio Alejandro Arias Rosales, todos de nacionalidad venezolana, quienes cuentan con residencia temporal en el país, con excepción de Mauricio Alejandro Arias Rosales, cuya solicitud se encuentra pendiente, y su pareja Mayra Alejandra Pérez, quien cuenta con residencia definitiva. Señala que reside junto a ellos en Concepción, trabaja de manera independiente con una oferta de trabajo vigente, no posee an

Fundamentos

fundamentos y cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Expone que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado el 18 de marzo de 2024, según da cuenta el parte policial N°1770 de 25 de septiembre del mismo año, que denuncia el ingreso clandestino. Indica que la Policía de Investigaciones notificó personalmente a la reclamante el 25 de septiembre de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, informándole de la causal (ingreso por paso no habilitado, eludiendo control migratorio) y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y los antecedentes que estimara pertinentes, incluyendo aquellos sobre vínculos familiares, sustento económico y contribuciones sociales. El Servicio afirma que la reclamante no dedujo sus descargos dentro del plazo mencionado, y ponderadas las circunstancias del caso, dictó la Resolución Exenta N°25274665 el 14 de mayo de 2025, notificada el 14 de julio de 2025, imponiendo la expulsión y la prohibición de ingreso por 5 años. Respecto a los hijos de la reclamante, expresa que el Servicio informa que tres de ellos cuentan con residencia temporal, mientras que uno tiene una solicitud pendiente, pero ninguno se encuentra en el supuesto del N°5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. En cuanto a los fundamentos de derecho, el Servicio argumenta que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente, esto es, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones. Afirma que el procedimiento sancionatorio se inició y sustanció conforme a los artículos 132 bis de la Ley N° 21.325 para el ingreso clandestino, Art. 32 N°3 y el Reglamento, cumpliendo con la notificación del inicio y el plazo para descargos. Reitera que el acto administrativo es fundado, motivado, proporcional y razonable, ya que la autoridad ponderó las "consideraciones previas" del artículo 129 de la Ley N° 21.325 con los antecedentes disponibles, incluida la falta de descargos de la reclamante. Destaca que la conducta de ingreso por paso no habilitado es una infracción calificada como grave, que afecta el bien jurídico tutelado de la migración segura, ordenada y regular y el resguardo de las fronteras. Concluye que el derecho a migrar está condicionado al deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, y que la medida de expulsión es una consecuencia de esta grave infracción. Tercero: Que, entrando al fondo del recurso, es menester señalar que de la revisión de los antecedentes, es claro que la Resolución Exenta N°25274665 de fecha 14 de mayo de 2025, que la recurrente impugna, en efecto fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, es decir, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, titular por mandato legal, de dicha facultad en mérito de los artículos 157 N

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Francisco Gabriel Herrera Jerez, en representación de doña LILIANA NATHALI ROSALES VALDERRAMA, contra la Resolución Exenta N°25274665 de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. Rol N° 205-2025. Contencioso Administrativo Principio del formulario Final del formulario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, con fecha 18 de julio de 2025, comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña LILIANA NATHALI ROSALES VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°20.024.948, domiciliada en Manuel Rodríguez N°140, depa

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