MARÍA ANGELA CAPPONI MARTÍNEZ /ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de MARÍA ÁNGELA CAPPONI MARTINEZ , beneficiaria del plan de salud 60-ESA4-07, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, a la que acusa de haber vulnerado las garantías previstas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República, mediante un actuar arbitrario e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que el plan de salud 60-ESA4-07 al cual se encuentra adscrita su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, lo que contradice las normas de la Ley 21.331 la cual busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como mentales sin discriminaciones. Hace presente que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, en ella fijó la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental que rige desde 1° de marzo de 2022. Ha pedido se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionada; Se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es, aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,7 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 3,5 UF; Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitali
Fallo
Por tanto es desde esa fecha que la parte recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones y, en consecuencia, desde tal momento tuvo conocimiento que su plan de salud habría presuntamente, degenerado en arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales. Por consiguiente -continúa- el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 07 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces, toda vez que la acción fue presentada durante el 27 de agosto de 2025, configurando, indefectiblemente, su extemporaneidad. Para el evento que la extemporaneidad sea rechazada, afirma que la recurrente es carga de don Antonio Castillo Muller, en consecuencia, es beneficiaria del plan de salud “Clinica Sanatorio Alemán - CONSALUD 60-ESA4- 07” que acompaña en su presentación principal. Dicho Plan de Salud contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 90%, con un tope de 0,6 veces AC1 y un máximo de bonificación de 8,0 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con un tope de 1,0 veces AC1 y un máximo de bonificación de 5,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Alega que la cobertura antes señalada tiene su origen “en la voluntad o consentimiento” de las partes, de manera que cualquier modificación que se quiera efectuar al contrato y plan de salud debe hacerse de mutuo acuerdo. Sostiene además, que la Ley 21.331 no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no puede
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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de MARÍA ÁNGELA CAPPONI MARTINEZ , beneficiaria del plan de salud 60-ESA4-07, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, a la que acusa de haber vulnerado las garantías previstas en el artículo 19 N°1, N°2, N°
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