GONZALEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2025, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, a nombre de don DEYVYSOW JOB GONZÁLEZ LINARES, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales bajo la Ley N°18.156, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el 17 de mayo de 2024 el recurrente ante la AFP presentó una solicitud para la devolución de sus fondos previsionales asignándose el N°1164381. Señala que, previo a resolver su petición, la recurrida le pidió acompañar nueva documentación y que, tras varios meses de gestión en Venezuela, pudo conseguir. Refiere que el 13 de mayo de 2025, recibió el rechazo formal de su solicitud mediante correo electrónico, indicándose que la "Constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, supera vigencia de 120 días." Plantea que dicho rechazo resulta injustificado, especialmente
Fundamentos
considerando que al momento de iniciar su solicitud había acompañado toda la documentación exigida por la normativa vigente, incluyendo copia de su cédula de identidad chilena, título profesional debidamente apostillado, contrato de trabajo con anexo, y constancia de afiliación al IVSS legalizada por la embajada venezolana en Chile y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expresa que el rechazo constituye un acto arbitrario y carente de legalidad, toda vez que el documento estaba vigente cuando envió su solicitud en mayo de 2024, y que la exigencia de vigencia de 120 días no está prevista en la legislación vigente. Previas citas legales, pise se condene a AFP Provida a dejar sin efecto la comunicación que rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales, disponiéndose que proceda a hacer entrega de la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización obligatoria en un plazo de 30 días. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de julio de 2025, comparece el abogado Daniel Santoni, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la presente acción con expresa condenación en costas. Expone como antecedentes que efectivamente rechazó la solicitud de devolución de fondos del recurrente el 13 de mayo de 2025, por cuanto la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra vencida de acuerdo a las instrucciones que imparte la Superintendencia de Pensiones. Precisa que por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, Provida debe observar todas y cada una de las formalidades legales antes de aprobar una solicitud de devolución de fondos en calidad de técnico extranjero. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario ni ilegal puesto que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Solicita, en definitiva, el rechazo total del presente recurso de protección con expresa condenación en costas, y que se oficie a la Superintendencia de Pensiones para que informe respecto a los criterios normativos para aprobar la devolución en casos de técnicos extranjeros. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en favor de Deyvysow Job González Linares, sólo en cuanto se ordena a la Administradora De Fondos De Pensiones Provida S.A., emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada por la recurrente considerando que la constancia de afiliación, a la fecha de presentación de dicha solicitud se encontraba vigente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°12037-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2025, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, a nombre de don DEYVYSOW JOB GONZÁLEZ LINARES, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto que estima il
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