RAFAEL DANIEL CARMONA OJEDA CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rafael Daniel Carmona Ojeda, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio Del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 02 de noviembre de 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Señala respecto de los antecedentes, que Rafael Daniel Carmona Ojeda, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente hoy en día. Ahora bien, con fecha 02 de noviembre de 2021, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, constando en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí del recurso. Sin embargo, es de observar que, a la presente fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en A
Fundamentos
fundamentos conforme a los cuales la autoridad adopta la decisión terminal pertinente[...]. En esta misma línea, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo Civil / 22692-2022, conociendo en recurso de apelación dispuso que: Que con relación al “silencio administrativo positivo” indicándose que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el artículo 64, en relación con el artículo 24, de la ley 19.880 —Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”; Es importante señalar que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución. De lo anterior, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el Recurso de protección la garantía escogida por el recurrente para el restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, máxime cuando la omisión es generada por la misma administración en detrimento del recurrente y por la cautela y los derechos que tutela la acción constitucional incoada. Señala que es totalmente inadmisible que el recurrido siga justificando la demora excesiva en que exis
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Arica, primero de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rafael Daniel Carmona Ojeda, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto
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