RICARDO HUMBERTO ESCOBAR SANHUEZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: A folio 2, comparece don Ricardo Humberto Escobar Sanhueza, reponedor, domiciliado en Pasaje Araucarias 264, comuna de Chiguayante, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Patricia Soto Altamirano, o quien la reemplace o subrogue. Invoca como acto recurrido la Resolución Exenta N° R-01-UME-93663-2025, de fecha 07 de julio de 2025, que confirma el rechazo de once licencias médicas, correspondientes a los folios N°s 91363656-2, 92705067-6, 94610328-4, 96380598-5, 97886080-k, 99085882-9, 100000305-7, 101420272-9, 102488266-3, 103630509-2 y 104709164-7, por estimar que el reposo no se encuentra justificado más allá del tiempo autorizado previamente. Funda su recurso en el hecho que padece una compleja situación de salud desde el año 2022 a causa de patologías como discopatías degenerativas, pérdida de la lordosis cervical, espondilouncoatrosis, y hernia cervical con cuadro de dolor invalidante, que le impiden desarrollar sus labores que ejerce en la empresa Soprole las que implica soportar y trasladar grandes cantidades de peso. Indica que se encuentra en lista de espera para tratamiento quirúrgico desde, al menos, enero de 2025. Las licencias médicas rechazadas cubren 330 días a contar del 19 de septiembre de 2023, siendo su rechazo arbitrario al no considerar los antecedentes médicos aportados por médicos especialistas como neurocirujanos, neuro radiólogos y kinesiólogos, y por carecer la resolución impugnada, de la fundamentación suficiente que exige el ordenamiento jurídico en especial la Ley 19.880. Expresa que la Superintendencia de Seguridad Social, al rechazar arbitrariamente las licencias, ha vulnerado sus derechos a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad, y el derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral temporal, garantías previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En vista de lo
Fundamentos
considerando las guías clínicas referenciales (D.S. N° 7/2013 y guías MINSAL 2010). Además, señala que el reposo laboral se ha prolongado por más de 1159 días, no cumpliendo así las licencias médicas su carácter curativo y transitorio, sin presentar el usuario cambios significativos o un plan de reintegro laboral. A folio 11 la Superintendencia de Seguridad Social, solicitó el rechazo de la acción, alegando en primer lugar la improcedencia del arbitrio, ya que la materia concierne al derecho a la seguridad social (Art. 19 N° 18), no amparado taxativamente por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio, pide el rechazo en razón de que su actuar no fue ilegal ni arbitrario, ya que resolvió con apego a la normativa, y antecedentes existentes en carpeta administrativa del actor, señalando que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal y transitorio. Además, argumenta que el reposo no se encontraba justificado, pues el recurrente no acreditó adecuadamente la realización de kinesioterapia ni otras medidas terapéuticas durante el periodo reclamado, ni se formó convicción respecto a la evolución del cuadro clínico más allá de 480 días, luego del análisis del caso por medio de profesionales de su dependencia. Enfatiza que el derecho a subsidio no es indubitado ni preexistente hasta que la licencia sea autorizada, por lo que ningún derecho indubitado posee el recurrente que haya podido ser vulnerado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la recurrida SUSESO: 1º. Que, al igual que en casos análogos, la alegación de improcedencia de la acción, basada en que la materia pertenece al sistema de seguridad social previsto en el Art. 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, el que no está amparada por el artículo 20 de la Carta Fundamental, de manera que debe ser rechazada. 2°. Que, sobre el particular el recurso de protección intentado se ha interpuesto no solo por la mera vulneración al derecho a la seguridad social, sino por estimar que el acto administrativo terminal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-93663-2025 adolece de ilegalidad y arbitrariedad, ya que, al rechazar las licencias médicas otorgadas al trabajador recurrente, afecta directamente las garantías constitucionales que sí están protegidas por el artículo 20, a saber, la integridad física y psíquica contenido en el Art. 19 N° 1, el derecho a la Igualdad previsto en el numera 2 del mismo artículo, y, el derecho de propiedad protegido por el N° 24. II.- En cuanto al fondo: 3º. Que, el recurso de protección es una acción constitucional destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes ante un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia promovida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ricardo Humberto Escobar Sanhueza en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en cuanto: a) Se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N° R-01-UME-93663-2025, de fecha 07 de julio de 2025, en la parte que por su "Resuelvo" confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 91363656-2, 92705067-6, 94610328-4, 96380598-5, 97886080-k, 99085882-9, 100000305-7, 101420272-9, 102488266-3, 103630509-2 y 104709164-7. b) En su lugar, se tienen por aprobadas las referidas licencias médicas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a aquellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. Rol N° 3227-2025. Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 2, comparece don Ricardo Humberto Escobar Sanhueza, reponedor, domiciliado en Pasaje Araucarias 264, comuna de Chiguayante, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Patricia Soto Altamirano, o quien la reemplace o subrogue. Invoca c
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