12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ SERGIO ENRIQUE REYES CORDOVA (PRESO)

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor, la declaración de dos testigos funcionarios policiales en razón de que no habrían declarado ante el Ministerio Público durante la etapa de investigación y el registro en cuestión constituiría una forma de incorporar testimonios sin cumplir con la inmediatez propia del juicio penal, lo que constituiría incumplimientos a las garantías del debido proceso. Tercero: Que, la declaración cuya exclusión se pide no configura ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida. En efecto, la ley no exige que exista una declaración formal de los testigos en la carpeta investigativa, no resultando, tampoco, una sorpresa para la defensa la incorporación de los testigos, desde que los mismos figuran desde un inicio en los antecedentes de la investigación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de agosto del año en curso, pronunciada por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 758-2025, que excluyó la declaración de los testigos funcionarios policiales Tamara Gisselle Ojeda Escanilla y Cristian Enrique Contreras Santa María, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura respectivo. Comun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de agosto del año en curso, pronunciada por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 758-2025, que excluyó la declaración de los testigos funcionarios policiales Tamara Gisselle Ojeda Escanilla y Cristian Enrique Contreras Santa María, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura respectivo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2860-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2860-2025 Penal. RIT: 758-2025 RUC: 2500312203-7 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relatora: Diego Muñoz Gaete. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/SERGIO ENRIQUE REYES CORDOVA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito de drogas. Escritos proveídos en audiencia: 2 (fol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica