SIN INFORMACION

LUIS MANUEL DELGADO SAENZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece Igor Pérez Veloso, abogado, en favor de LUIS MANUEL DELGADO SAENZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Pasaje N°32, Las Gaviotas N°2006, Candelaria, San Pedro de la Paz, Región del Bio-Bio, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25373083 de fecha 8 de julio de 2025, que ordena archivar la solicitud de residencia temporal del recurrente y le otorga un plazo de 30 días para abandonar el país. Funda su acción en que su representado ingresó a Chile el 17 de marzo de 2022 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez con visa de turista. Desde su arribo, contaba con una oferta laboral formal e inició actividades remuneradas, siendo sancionado administrativamente con multa por desempeñar labores remuneradas sin contar con una visa de trabajo vigente, multa que no ha podido pagar, lo que le impide regularizar su situación desde el exterior. Indica que, en la actualidad, mantiene un contrato de trabajo a plazo fijo y cumple con el pago de cotizaciones previsionales. Indica que el recurrente se vio forzado a abandonar Venezuela debido a la grave situación política, económica y social, además de haber sido diagnosticado con un tumor cerebral y haber sido incluido en "listas de depuración" que restringieron su derecho al trabajo. Por su parte su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge Lucy Rosary Ruíz Vivas y su hija menor de 14 años, Fabiana Antonella Delgado Ruíz, reside en Chile, es más la hija tiene su situación migratoria regularizada con una visa temporal desde marzo de 2024 y ha destacado académicamente. Refiere que el actor presentó su solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar el 12 de enero de 2025. Afirma que el acto impugnado vulnera las garantías constitucionales consagradas en la Constituci

Fundamentos

considerando su arraigo en el país y el interés superior de su hija menor de edad. SEGUNDO: Que, comparece Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir de parte de su representado, acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Comenta que don Luis Manuel Delgado Sáenz ingresó al país el 17 de marzo de 2022, persona notificada el 19 de agosto de ese mismo año, del inicio de un procedimiento sancionatorio por permanecer en el país con permiso de residencia transitoria vencido, instancia en que no efectuó descargos y tampoco pagó la multa que se le cursó. Luego el 12 de enero de 2025, el recurrente ingresó solicitud de permiso de residencia temporal subcategoría reunificación familiar. Con fecha 11 de junio de 2025, fue notificado de un nuevo procedimiento sancionatorio por ejercer actividades remuneradas sin autorización por un plazo superior a 180 días dando cuenta de ser, además, reincidente. Aunque el recurrente realizó descargos el 24 de junio de 2025, la multa por este último procedimiento quedó sin efecto el 07 de agosto de 2025. Luego el 08 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente, mediante la Resolución Exenta N°25373083, que su solicitud de residencia temporal sería archivada por ser manifiestamente improcedente y carecer de sustento normativo, de acuerdo con los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, y artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. El Servicio argumenta que el recurrente, al momento de ingresar la solicitud de residencia temporal, se encontraba en el país con su permiso de permanencia transitoria vencido, lo cual está prohibido por el Artículo 58 de la Ley 21.325, salvo que cumpla con los requisitos del Artículo 69. Además, señala que el extranjero no acredita tener vínculo alguno con un chileno o extranjero con Residencia Definitiva, requisito indispensable para la subcategoría de reunificación familiar según el Artículo 12 del Decreto 177. Señala que la cónyuge del recurrente ingresó por paso no habilitado, y su hija cuenta con permiso de residencia temporal NNA, por dos años. Afirma que, en virtud de los antecedentes expuestos y normas citadas, el Servicio concluye que la autoridad actuó con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. TERCERO: Que, el informe N°333 de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, de fecha 29 de agosto de 2025, da cuenta de que el extranjero Luis Manuel Delgado Sáenz registra un movimiento migratorio de entrada al territorio nacional con fecha 17 de marzo de 2022, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, proveniente de Colombia. Además, se constata que no mantiene encargos judiciales y/o órdenes de detención pendientes. El informe también registra la Resolución Exenta N°25373083 de fecha 08 de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 58, 69 y 119 de la Ley N°21.325, el Decreto N°177 de 2022, y el Artículo 40 de la Ley N°19.880, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Manuel Delgado Sáenz, en contra del Servicio Nacional de Extranjería y Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 3263-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que, comparece Igor Pérez Veloso, abogado, en favor de LUIS MANUEL DELGADO SAENZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Pasaje N°32, Las Gaviotas N°2006, Candelaria, San Pedro de la Paz, Región del Bio-Bio, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado le

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