HERNANDEZ/AFP MODELO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de don Juan David Hernández Bedoya, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., representada por don Andrés Flisfisch Camhi, por haber rechazado ilegalmente su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificada el 17 de junio de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que realizó una interpretación formalista de la norma aplicable, desatendiendo la finalidad del legislador y exigiendo documentación adicional no contemplada en la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la propiedad privada establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene reconocer como válido el certificado de afiliación acompañado y se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Expone que el actor de profesión Tecnólogo en Administración de Empresas Agropecuarias y nacionalidad colombiana, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, a través del portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 17 de junio de 2025, la administradora de fondos informó al recurrente que no resultaba procedente hacer entrega de los fondos previsionales. El motivo del rechazo se fundamentó en que el certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos y Cesantías Porvenir S.A., de fecha 14 de mayo de 2025, no acreditaba que las prestaciones fueran "a todo evento", argumentando específicamente que: respecto de la prestación de enfermedad, no señalaba que comprendiera el otorgamiento de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que justifican el rechazo de las solicitudes de devolución de fondos previsionales y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Informa que el recurrente presentó dos solicitudes de devolución de fondos previsionales amparándose en la Ley N° 18.156, asignándoseles los números 23446 y 24212, por las cotizaciones enteradas por el empleador Comercial Campos Flores Limitada durante los períodos comprendidos entre abril de 2018 y enero de 2025, y abril de 2018 y abril de 2025, respectivamente. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, el recurrente acompañó título de bachiller, certificados de afiliación emitidos por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir de fechas 20 de enero y 14 de mayo de 2025, y contrato de trabajo con su empleador. Refiere que tras el análisis de los antecedentes presentados, rechazó ambas solicitudes fundamentándose en que los certificados de afiliación acompañados no acreditan que las prestaciones otorgadas por el sistema previsional colombiano sean "a todo evento". Específicamente, respecto de la prestación de enfermedad, el certificado no señala que comprenda el otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias de manera integral; en cuanto a la prestación por invalidez, establece que corresponde al fondo asumir desde el día 181 de incapacidad y hasta un máximo de 360 días; respecto de la contingencia de vejez, se encuentra condicionada a la edad establecida en la ley o cuando el capital acumulado permita una pensión superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente; y en relación a la contingencia de muerte, se encuentra condicionada a enfermedad o accidente de origen común. Señala que se solicitó al recurrente acompañar título profesional debidamente apostillado o legalizado que acredite su calidad de técnico extranjero, toda vez que el diploma de bachiller técnico en administración de empresas agropecuarias no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Adicionalmente, se observó que el anexo suscrito con el empleador no se encontraba debidamente firmado por ambas partes. Sostiene que la Ley N° 18.156 es un régimen de excepción que establece requisitos copulativos que debe cumplir todo trabajador extranjero que pretenda la exención del pago de cotizaciones previsionales. Cita el artículo 1° de dicha ley que exige que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y el artículo 7° que permite solicitar la devolución de fondos siempre que se den cumplimiento a los requisitos del artículo 1°. Invoca extensamente la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, particularmente el Oficio N° 31143 de 8 de noviembre de 2021, que establece que se ha exigido para acreditar el requisito de cobertura previsi
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene reconocer como válido el certificado de afiliación del país de origen suministrado, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuando el informe ordenado, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, mediante escrito suscrito por don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de dicha entidad, expone los fundamentos de hecho y de derecho que justifican el rechazo de las solicitudes de devolución de fondos previsionales y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Informa que el recurrente presentó dos solicitudes de devolución de fondos previsionales amparándose en la Ley N° 18.156, asignándoseles los números 23446 y 24212, por las cotizaciones enteradas por el empleador Comercial Campos Flores Limitada durante los períodos comprendidos entre abril de 2018 y enero de 2025, y abril de 2018 y abril de 2025, respectivamente. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, el recurrente acompañó título de bachiller, certificados de afiliación emitidos por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir de fechas 20 de enero y 14 de mayo de 2025, y contrato de trabajo con su empleador. Refiere que tras el análisis de los antecedentes presentados, r
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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 10, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de don Juan David Hernández Bedoya, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., representada po
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