BANCO SANTANDER -CHILE S.A./SONNEBORN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes, debe tenerse presente que la caducidad de la acción civil establecida en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N°18.287, no se concilia con las normas y principios de la Ley N°20.009 y del párrafo 1° del Título IV de la Ley N°19.496, pues la sanción en comento se encuentra estatuida para aquellas materias asociadas a infracciones de tránsito, puesto que sólo en dicho ámbito, ocurre que de no prosperar la demanda civil entablada ante el Juzgado de Policía Local, por haber transcurrido el plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 9° ya citado, la parte afectada con la caducidad, puede deducir en sede civil y ante el juzgado de letras en lo civil correspondiente la respectiva demanda en procedimiento sumario. 2.- Que, además, es oportuno tener presente que en la Ley N°20.009 no existe posibilidad alguna de iniciar una acción civil ante un juzgado de letras, de manera tal que no resulta aplicable a tal materia el referido artículo 9°, teniendo además presente que el procedimiento regulado en el cuerpo legal antes referido, dice solamente relación con una acción de carácter civil que persigue la declaración de un actuar con culpa grave o dolo, pero que no contempla una acción infraccional propiamente a la cual acceda la acción civil. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 44 y siguientes, dictada por el Segundo Jugado de Policía Local de Vitacura en causa Rol 23.237-2022, y se decide, en cambio, que el tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase. N°Policia Local-3299-2023.
Fallo
se decide, en cambio, que el tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase. N°Policia Local-3299-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes, debe tenerse presente que la caducidad de la acción civil establecida en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N°18.287, no se concilia con las normas y principios de la Ley N°20.009 y del párrafo 1° del Título IV de la Le
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