SIN INFORMACION

MARLY DEL PILAR MOLINA LEIVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1°. Comparece Arturo Andrés Burgos Arratia, abogado, en representación de doña MARLY DEL PILAR MOLINA LEIVA, por quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada y/o por su abogado Nelson Luis Escobar Sáez, por haber actuado de manera ilegal y arbitraria al rechazar de la renovación de su patente de alcoholes, decisión que le impide operar su local comercial, vulnerando con ella las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.º 2 sobre igualdad ante la ley, N.º 3 debido proceso y N.º 24 relativa al derecho de propiedad de la Constitución Política de la República. Expresa que es dueña y propietaria de un pequeño Minimarket ubicado en Avenida Tres Vientos N.º 302 lote 27, Los Ángeles, que cuenta con permiso para la venta de alcoholes bajo la patente Rol N.º 4-1449, el cual constituye el sustento familiar. Refiere que ha renovado su patente anualmente sin problemas, adjuntando siempre la documentación requerida. Para el primer semestre del año 2025, la documentación fue enviada vía online el día 30 de noviembre de 2024. El 14 de enero de 2025, recibió un correo electrónico de la Municipalidad informándole sobre el plazo para pagar su patente. Al intentar realizar el pago, se le informó que estaba bloqueado por el sistema sin mayores explicaciones. Su contador le indicó que el sistema arrojó, con fecha 2 de diciembre de 2024, un rechazo que presumía que la patente se encontraba arrendada, solicitándole seleccionar la opción de arrendatario y subir el contrato de arriendo del local; el contador también le informó que no pudo subir documentación adicional debido a que el sistema estaba bloqueado por el Decreto Alcaldicio N.º 4565, que establecía un plazo fatal hasta el 30 de noviembre de 2024. Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2025, recibió una carta formal de la Municipalidad que no señalaba el motivo específico del rechazo sino que solo que le falt

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cause privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, la recurrente califica de ilegal y arbitraria la negativa de la Municipalidad recurrida a recibir el pago y renovar su patente de alcoholes, alegando un defecto formal que no le fue avisado oportunamente, un análisis erróneo de su situación -arrendataria vs. Propietaria-, y la falta de motivación y congruencia en las comunicaciones de rechazo, lo que le impidió subsanar. Tercero: Que, por su parte la recurrida, señaló que el plazo para presentar los antecedentes necesarios para la renovación de patentes venció el 30 de noviembre de 2024, trámite que debía realizarse en la plataforma virtual habilitada. Afirma que la recurrente ingresó el último día del plazo, pero este fue observado por defectos en las declaraciones juradas -falta del anverso con certificación notarial y representante legal-, además de faltar la actualización del certificado de antecedentes, los que no fueron subsanados oportunamente pese a haberle comunicado dicho problema vía correo electrónico y haberle otorgado un plazo adicional hasta el 17 de diciembre de 2024. Por ello, no se le recibió el pago de las patentes y no se pudo proceder a la renovación. Cuarto: Que, las razones y explicaciones señaladas por la Municipalidad recurrida se encuentran acreditadas en estos con los antecedentes informativos aportados, los que dan cuenta de que la contribuyente fue debidamente informada sobre el proceso de renovación, sus plazos y la obligatoriedad de adjuntar la documentación completa y correcta adjuntando instructivo y formato de declaración jurada tal como se advierte del correo fechado el 10 de octubre de 2024 dirigido a la casilla de correo electrónico registrada en la municipalidad acompañado al informe. Asimismo, se acredita que el trámite ingresado por la recurrente el día 29 de octubre de 2024, fue observado por defectos de forma en la declaración jurada notarial, específicamente la falta del anverso con la certificación y la omisión del representante legal. Así también, es relevante asentar que, contrariamente a lo alegado por la recurrente, el M

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por doña MARLY DEL PILAR MOLINA LEIVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 3340-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Comparece Arturo Andrés Burgos Arratia, abogado, en representación de doña MARLY DEL PILAR MOLINA LEIVA, por quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su Alcalde don José Pérez Arriagada y/o por su abogado Nelson Luis Escobar Sáez, por haber actuado de

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