SIN INFORMACION

ZAMORA BASTIDAS, DEIKERLIN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Deikerlin Daniela Zamora Bastidas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundando su acción en la Resolución Exenta N° 25401015, de fecha 28 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala que la amparada es originaria de Venezuela, país en el que vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, sin alcanzar un estándar mínimo para una vida digna, en un contexto de violencia extrema y crisis humanitaria profunda. Indica que, en febrero de 2023, inició un trayecto cuyo destino final era la República de Chile, país que representaba para ella y sus hijos la esperanza de estabilidad, libertad y oportunidades. Refiere que el camino fue largo y doloroso, debiendo atravesar Colombia, Ecuador y Perú por vía terrestre, en condiciones de precariedad, expuesta junto a sus hijos a penurias en carretera, a la falta de alimentación adecuada, de seguridad y de refugio. Afirma que, tras semanas de sacrificio, ingresó a Chile por paso no habilitado, decisión adoptada por fuerza mayor y como último recurso para resguardar la supervivencia propia y de sus hijos. Sostiene que, con pleno sentido de responsabilidad, se autodenunció de inmediato ante las autoridades competentes. Destaca que la principal razón que la impulsa a permanecer en Chile es el bienestar de sus hijos, Denyerli, de nacionalidad peruana, de 9 años, quien cursa segundo básico en el Colegio Particular San Francisco de Asís, y Deiker, de nacionalidad peruana, de 4 años, quien cursa Pre-kínder en el mismo establecimiento, ambos con solicitud de residencia temporal. Con una intención de intentar regularizar su calidad migratoria, envía una solicitud de regularización extraordinaria al subsecretario del interior y agota instancia administrativa para solicitar una revisión de su caso. Refiere que, durante su

Fundamentos

considerando el escenario fáctico antes descrito y la obligación que pesa en la entidad recurrida de considerar estos elementos, se estima que la resolución impugnada carece de una debida motivación en relación a las consideraciones familiares a que se refiere el artículo 129 de la Ley N°21.325, por cuanto no atiende al caso concreto y particular de la afectada, en especial, lo relativo a sus circunstancias familiares. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Deikerlin Daniela Zamora Bastidas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25401015, de fecha 28 de julio de 2025, a fin que la recurrida emita una nueva resolución que corresponda, debiendo considerar, al hacerlo, los elementos familiares y de otra índole que reflejen el eventual arraigo de la recurrente, debiendo otorgarle un plazo de 30 días hábiles administrativos para acompañar los antecedentes que lo demuestren. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 569-2025.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25401015 de 28 de julio de 2025 que dispuso la expulsión de la amparada y en caso de que ésta se ejecute, se deje de todos modos sin efecto con el fin de que no se afecte a la amparada respecto de una prohibición o impedimento de ingreso. SEGUNDO: Que informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, mediante Informe Policial N°140 de fecha 25 de marzo de 2023, de la Policía de Investigaciones de Illapel, se comunicó a la autoridad que la persona extranjera Deikerlin Daniela Zamora Bastidas, de nacionalidad venezolana, registró un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Indica que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario N° 73714742 de 8 de julio de 2025, la autoridad notificó a la amparada, vía correo electrónico, el inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos, sin que la recurrente remitiera los antecedentes requeridos, por lo que sólo se ponderaron los antecedentes disponibles por ese Servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y del artículo 137 de su Reglamento. En cuanto a la gravedad de los hechos que sustentan la causal de expulsión, señala que la persona ext

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Zamora Bastidas, Deikerlin Daniela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol 569-2025 La Serena, uno de octubre de dos mil veinticinco VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Deikerlin Daniela Zamora Bastidas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundando

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