CHIANG/MUNICIPALIDAD LAS CONDES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Claudia Paz Corbella Chiang, don Aurelio Carbajal Olmos, y doña Estrella Chiang Cabello, representados por los abogados don Cristóbal Osorio Vargas, don Paolo Torrejón Estefane, don Daniel Contreras Soto y don Camilo Jara Villalobos, e interponen acción constitucional de protección en contra de Universidad Andrés Bello, Aguas Cordillera S.A. y la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por diversas acciones y omisiones que estiman ilegales y arbitrarias y que han tenido como consecuencia la inundación de su vivienda familiar con aguas servidas durante los días 26 y 27 de diciembre de 2024, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que son habitantes del inmueble ubicado en calle Fray Montalva N° 521, Las Condes, donde viven hace más de 30 años y que el 26 de diciembre de 2024 su vivienda se inundó con aguas servidas provenientes del alcantarillado público perteneciente a Aguas Cordillera S.A., situación que se documentó mediante fotografías y boletas de inspección que incorporan al libelo. Indican que, de inmediato informaron y solicitaron la presencia tanto del personal de Aguas Cordillera S.A. como de funcionarios de la Municipalidad de Las Condes, a fin de regularizar la situación de emergencia, quienes realizaron trabajos menores para solucionar el problema y les informaron la inundación se debía a las descargas y acciones de bombeo de aguas servidas realizadas por la Universidad Andrés Bello en su “Campus Casona UNAB” ubicada en calle Fernández Concha N° 700. Hacen presente que en dicho inmueble estudian y trabajan aproximadamente 3.500 personas, sin embargo, fue construido como una casona patronal, de forma tal que no cuenta con una red sanitaria que pueda satisfacer tal requerimiento, máxime
Fundamentos
considerando que se encuentra en medio de un barrio residencial. A este respecto, señalan que la Universidad realiza importantes descargas que hacen colapsar el sistema de aguas servidas y alcantarillado público, debiendo contratar regularmente camiones para bombear su infraestructura sanitaria, lo que ha tenido como consecuencia el colapso de las redes públicas de alcantarillado que no cuentan con la capacidad necesaria para tal demanda, desbordándose las aguas servidas en todo el sector colindante, especialmente en calle Fray Montalva, donde se ubica la vivienda en que viven los recurrentes. Continúan narrando que el episodio se reiteró al día siguiente, 27 de diciembre de 2024, no sólo inundándose partes del exterior de la casa, sino que el inmueble en su interior. En efecto, los desechos provenientes del alcantarillado desembocaron casi en su totalidad del inmueble, inundándolo con materia fecal, generando olores putrefactos al interior del domicilio, contaminando y poniendo en riesgo la salud física y psíquica de los recurrentes, especialmente de doña Estrella Chiang, de 84 años, quien sufre diversas limitaciones de movilidad, además de graves riesgos a todo el sistema eléctrico. Sostienen que la Universidad Andrés Bello ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria por la indebida gestión en sus descargas y bombeo de su infraestructura sanitaria. Argumentan que tal comportamiento contraviene el artículo 45 del DFL N° 382/1989, Ley General de Servicios Sanitarios, que prohíbe a los usuarios del servicio de alcantarillado descargar a las redes del servicio público sustancias que puedan dañar los sistemas o interferir en el proceso de tratamiento. Señalan que la actuación ilegal se verifica en la indebida gestión, descarga y bombeo de sus servicios sanitarios hacia el alcantarillado público, el cual colapsa, todo con pleno conocimiento de la Universidad, pese a lo cual han continuado deliberadamente con sus actividades sin realizar obras tendientes a regularizar sus sistemas sanitarios. Respecto de Aguas Cordillera S.A., alegan que ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria al omitir su deber de mantención de las redes de alcantarillado, permitiendo el desborde de aguas servidas en la vivienda. Sostienen que tal actuación constituye una flagrante infracción al artículo 99 del Decreto N° 1.199/2005 del Ministerio de Obras Públicas, que establece la obligación de mantener y aplicar un programa de mantención preventiva de las redes de alcantarillado y mantener disponible sin interrupción la red pública para la evacuación de aguas servidas. Citan jurisprudencia de Cortes de Apelaciones de Concepción y Valparaíso que han declarado ilegal la no realización de acciones preventivas que produzcan rebalses de aguas servidas. En cuanto a la Municipalidad de Las Condes, argumentan que ha incurrido en ilegalidad y arbitrariedad al infringir el deber legal de administrar correctamente los bienes nacionales de uso público consagrado en la letra
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, ordenarles a los recurridos a realizar de forma coordinada un plan que contemple medidas de reparación y de prevención que eviten la inundación de su casa con aguas servidas, dentro del plazo de 20 días, con costas. Segundo: Que, informando la empresa Aguas Cordillera S.A., representada por el abogado Matías Garrido Manlla, solicita el rechazo íntegro de la acción de protección interpuesta en su contra, con costas. En primer término, niega haber incurrido en conducta ilegal o arbitraria que configure el requisito básico para la procedencia de una acción de protección. Al respecto, reconoce que durante los días 26 y 27 de diciembre de 2024 se produjo un evento de inundación de aguas servidas en el domicilio de los recurrentes, ubicado en calle Fray Montalva N°521 de Las Condes. Sin embargo, sostiene que, tras recibir el llamado telefónico correspondiente, su equipo técnico asistió oportunamente al lugar para atender la emergencia. Refiere que, durante la inspección realizada por el personal técnico de Aguas Cordillera, se identificó una obstrucción puntual en el colector del alcantarillado que afectó el inmueble en cuestión. La brigada especializada diagnosticó que dicha obstrucción se debía al vertimiento por parte de terceros de materiales ajenos al correcto uso de las redes sanitarias, circunstancia expresamente prohibida por el artículo 95° letra b) del Decreto N°1199 del Ministerio de Obras
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Claudia Paz Corbella Chiang, don Aurelio Carbajal Olmos, y doña Estrella Chiang Cabello, representados por los abogados don Cristóbal Osorio Vargas, don Paolo Torrejón Estefane, don Daniel Contreras Soto y don Camilo Jara Villalobos, e interponen acción constitucional de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica