JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ AMARO YOHANY GOMEZ ROBLES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la existencia de un indicio, a juicio de la mayoría del tribunal, es suficiente, a los efectos de establecer, al menos en el actual estado procesal, la eventual existencia de un delito, precisamente porque el traslado de sustancias estupefacientes regulada por la ley de droga y que en la cantidad que finalmente termina siendo incautada podría corresponder, al menos en el actual estado procesal, a la figura ilícita que imputa el Ministerio Público y que efectivamente las circunstancias de haber sentido un fuerte olor por parte de Carabineros constituye un indicio suficiente que habilitaría pasar a la aplicación del artículo 85 del Código Procesal Penal y como consecuencia de aquello, el hallazgo que incluso se da en condiciones espontáneas al momento de iniciar este registro sería suficiente y estaría precisamente resguardado por la aplicación de la norma en comento, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que declaró ilegal la detención del imputado AMARO YOHANY GÓMEZ ROBLES, y en su lugar, se declara que dicha detención está ajustada a derecho y como consecuencia de aquello no resulta ser ilegal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue el parecer de confirmar la resuelto por el juez en alzada, en atención a que, el solo olor a marihuana que no vaya asociado a algún otro antecedente que demuestre la existencia de un delito o falta penal, no habilita la diligencia del artículo 85 y que la del artículo 12 solamente se agota cuando finalmente se consulta respecto de la identidad, es relevante para el disidente la circunstancia que en este caso en concreto no hay controversia, que se habría llegado a un consumo y desde esa perspectiva, el fuerte aroma a marihuana, podría ser indiciario de un transporte de s

Fallo

se declara que dicha detención está ajustada a derecho y como consecuencia de aquello no resulta ser ilegal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien fue el parecer de confirmar la resuelto por el juez en alzada, en atención a que, el solo olor a marihuana que no vaya asociado a algún otro antecedente que demuestre la existencia de un delito o falta penal, no habilita la diligencia del artículo 85 y que la del artículo 12 solamente se agota cuando finalmente se consulta respecto de la identidad, es relevante para el disidente la circunstancia que en este caso en concreto no hay controversia, que se habría llegado a un consumo y desde esa perspectiva, el fuerte aroma a marihuana, podría ser indiciario de un transporte de sustancia punible, pero también dice relación con aquello que eventualmente pudiera ser habido en aquellos sujetos que efectivamente realizan consumo, siendo así y no habiendo carabineros tenido otro antecedente respecto del transporte de la droga, que posteriormente se incauta a propósito de la diligencia, haya estado destinada a la comisión de un ilícito, no hay un indicio suficiente que determine precisamente que aquella figura es típica y es punible por la vía de la ley de drogas. Ha de recordarse que incluso el consumo temporal y próximo en el tiempo podría ni siquiera ser punible desde la perspectiva de la falta en la medida de no haber sido sorprendido el sujeto en un consumo, por ejemplo, en el ámb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la existencia de un indicio, a juicio de la mayoría del tribunal, es suficiente, a los efectos de establecer, al menos en el actual estado procesal, la eventual existencia de

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